DISCAPACIDAD, CUENTA BANCARIA, HERMANOS CUIDADORES

Consulta nº 111

«Mi padre tiene 93 años, le dio un ictus y no habla ni camina. Le tenemos que atender y dar de comer nosotros. De los cinco hermanos que somos solo dos la cuidamos, y me han comentado que por ley solo nosotros podemos tener la llave de su casa al estar cuidándolo ya que mis otros hermanos también la quieren tener. Cuando a mi padre le pasó esto del ictus, nos pusimos todos los hermanos en la cartilla del banco para poder ver los movimientos y sacar dinero necesario para gastos de mi padre, pero una de mis hermanas sacó dinero para sus cosas y  entonces yo decidí transferir todo el dinero de mi padre a otra cuenta.  Y la cuenta donde estaban todos mis hermanos la cerré y liquide. ¿Haber hecho eso me perjudica en algún aspecto? ¿Tenemos algún derecho por cuidarlo?»

I. En relación al ictus y los cuidados que los dos hermanos prodigáis, queda determinada una guarda de hecho donde los dos sois cuidadores.

1º. Como guardadores más que derechos, teneis posibilidades de llevar a cabo actuaciones en nombre de vuestro padre y siempre para su bien.

2º. Actuaciones más comunes que pueden realizar el guardador sin impedimentos de ningún tipo y que cubren las necesidades de una persona con discapacidad que no puede actuar por sí misma:

-Petición de intervenciones sanitarias.

-Peticiones en organismos oficiales.

-Peticiones a la Fuerzas de Seguridad.

-Peticiones al Ministerio Fiscal.

-Peticiones a bancos.

-Peticiones de servicios asistenciales.

3º. El tema de la llave, ciertamente no lo veo claro. Está fuera de lo que supone y abarca la institución de la guarda. Sería más una cuestión de que os pongáis de acuerdo y afectaría al tipo de relación que tengáis entre vosotros.

II. En relación a la cuenta bancaria, es el eterno problema.

Usted dice «…cuando a mi padre le pasó esto del ictus, nos pusimos todos los hermanos en la cartilla del banco», tampoco lo veo claro; como la cuestión de la llave.

Aclarando ideas:

1º. Las cuentas pueden tener uno o varios titulares. Si compartimos la titularidad con otra u otras personas, el contrato deberá establecer de forma clara la manera de disponer del dinero.

2º. La cuenta puede ser: individual si solo tiene un titular o plural si tiene varios titulares.

-Disposición Conjunta (o mancomunada): se necesita la firma o autorización de todos los titulares, o un número de ellos, para la retirada de dinero o disposición del saldo.

-Disposición Indistinta (o solidaria): cualquiera de los titulares puede disponer del dinero por si solo, sin autorización de los demás.

 

3º. Como titular, se puede nombrar autorizados en la cuenta, para que dispongan de dinero en nuestro nombre. Si la cuenta es conjunta, para nombrar autorizado se necesitará la firma de todos los titulares, y desde el momento en que alguno de los titulares fallezca o comunique al banco la retirada de su autorización, el autorizado no podrá disponer del dinero.

4º. La persona autorizada en una cuenta bancaria puede realizar distintas operaciones, ya que le ha dado la potestad el titular de la cuenta. Entre las cosas que puede hacer un autorizado se encuentran: sacar dinero y hacer transferencias; por lo que ha de haber restricciones pues no incluye limitaciones sobre la cantidad.

Saque conclusiones.
Consejo: Como guardador puede dirigirse al juzgado correspondiente para que el juez ponga orden.

«La muerte no es el final. Queda el litigio sobre la propiedad»

Ambrose Bierce

 



 

La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

 

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba

Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor

Discapacidades

Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados

Teléfono: 672 13 07 46

mayoresabogacia.com

info@mayoresabogacia.com

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

8 Comments

  1. Mari Fdez Ferrer dice:

    Buenas tardes, quisiera hacer una consulta, si es posible. Mis dos cuñados han ingresado a mi suegra en un centro de salud mental sin contar con la opinión de mi esposo. Ellos no trabajan ni han trabajado nunca, siempre dependiendo de mis suegros y tienen 52 y 57 años respectivamente y viven en dos propiedades de mi suegra gratuitamente. Nos hemos enterado de que uno de ellos tiene un poder firmado por mi suegra con el cual la ingresaron en contra de su voluntad desalojándola de su casa y quedándose uno de ellos viviendo allí. Vivía con ella pero se negaba a seguir cuidándola. Mi pregunta es si mi marido tiene derecho como hijo a ver o conocer ese poder ya que tenemos la sospecha de que además de adueñarse de las dos viviendas pueden que estén aprovechándose de la pensión de mi suegra. Muchas gracias

    • Margarita Serrano dice:

      Le contesto en su correo.

    • Mercedes dice:

      Buenos días nuestro caso mi madre tiene azeimer mi hermano está titular con ella en su cartilla y no tengo acceso asu cuenta para ver q hace con el dinero Demi madre como puedo hacer paraobligarle aque este yo también de titular en la cuenta de mi madre ella tiene azeimer y no se da cuenta de lo que mi hermano hace con su dinero se lo e dicho no quiere .gracias

  2. Silvia dice:

    Buenas tardes
    Soy guardadora de hecho de mi madre, enferma de Ahlzeimer, por sentencia judicial desde 2021, en base a la ley 8/21 de 2 de junio y entrada en vigor el 3 septiembre de 2021.
    Segun el juez tengo capacidad para poder ir al banco y disponer en efectivo, tener tarjeta y hacer transferencias en banca online.
    Nada de esto es posible en dos entidades distintas de la ciudad de Cordoba.
    De nada ha servido el bastanteo elaborado por la entidad Caixa, que fueramos los 3 hijos, que se decidiera que yo administraba, finalmente la cuenta aparece mancomunada y no dispongo de la pension de mi madre para atender su casa y sus necesidades de cuidado con una interna.
    LLevo reclamando del Juzgado, que dice que no entiende porque el banco se niega ,y el banco que es la ley la que no lo permite.
    He solicitado revision de sentencia pero las cosas van despacio. Que puedo hacer más?

  3. Rocío dice:

    Buenas tardes
    Quisiera saber si hay una manera legal de autorizar los movimientos y pagos de la cuenta corriente de mi hermano.
    El tiene discapacidad y hasta ahora yo podía ver la cuenta online y ver sus momentos.
    Desde hace un tiempo sale con una chica que tiene acceso a su cuenta y cambió la contraseña ( él no se da cuenta del riesgo) mi madre también tiene discapacidad,por lo que me tengo que implicar yo .
    Gracias anticipadas por su respuesta

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