DISCAPACIDAD, DIVORCIO, MEDIACIÓN

ANOTACIONES SOBRE CÓMO MEDIAR UNA RUPTURA MATRIMONIAL CUANDO EL MAYOR IMPACTO EN EL PROCESO ES LA EXISTENCIA DE UNA DISCAPACIDAD EN EL ENTORNO FAMILIAR

I. En torno al año 2000 comenzó a subir la demanda de separación matrimonial y a partir del año 2005 con la ley de «divorcio exprés» del Presidente Rodríguez Zapatero, los Juzgados se colapsaron y la experiencia que recuerdo fue tan negativa que decidí no ocuparme de esos asuntos.

Pero existen procesos de ruptura familiar por separación o divorcio, que pueden crear una más alta conflictividad, si cabe, porque uno de los afectados como miembro de la unidad familiar, sea un hijo con  discapacidad o diversidad funcional, sea del tipo que sea. Ese elemento específico se convierte en la base del procedimiento de ruptura.

En estos casos no existe, en mi opinión, Fiscal ni Juez, ni Equipo Psicotécnico, que realmente puedan llegar a alcanzar o dictaminar lo que es más adecuado  para esa familia. Sólo se podrá hacer de la mejor manera desde el pacto entre las partes, atendiendo a la verdadera necesidad con un procedimiento como la MEDIACIÓN.

Por ello acepté ocuparme de un asunto así, si no, no entraría en la cuestión.

La MEDIACIÓN es el proceso más adecuado para el tratamiento de estos conflictos, ante todo por el carácter pacífico y comunicativo de resolución. Ya que a nivel psicológico está probado que la alta conflictividad entre los padres genera alteraciones psicológicas también en los hijos, y si uno de ellos tiene discapacidad o diversidad funcional, sea del tipo que sea, mucho más todavía y hay que tener cuidado por lo que ese hijo pueda venir luchando para ser socialmente aceptado.

II. El prefijo «-dis», no tiene por qué significar «negación», si no que también puede implicar simplemente la «dificultad» que pueda tener una persona. No menos cierto es que el concepto socialmente arraigado de discapacidad conlleva una carga negativa, incluso peyorativa.

Así, dada la importancia de la comunicación en todo tipo de conflicto y sobre todo si hablamos de MEDIACIÓN, hay que tener mucho cuidado al usar tal vocablo, ya que si la persona con la que estamos tratando como mediado interpreta esta palabra como peyorativa, la comunicación puede iniciarse con una clara falta de conexión.

III. El nacimiento de un hijo con diversidad funcional, obliga a toda la familia a cambiar su rutina, costumbres, proyectos de futuro… Y esto provoca una serie de alteraciones en la dinámica familiar que da lugar en algún momento al conflicto, mucho más si existen otros hijos. Pueden sentir una responsabilidad externa (que no carga) o la culpa de que no están atendiendo a los demás hijos de una forma adecuada.

IV. No juzgar a uno ni a otro es fundamental, y para conseguir encauzar todo de forma correcta, habrá que conseguir que los miembros de la familia se miren en un espejo común en lugar de cada uno en el propio como venían haciendo hasta que llegan a MEDIACIÓN.

Además del dolor que normalmente conlleva la ruptura matrimonial, se añade el elemento de discapacidad o diversidad que desequilibra más, emocionalmente, por lo que conlleva afrontarla y convivir con ella.

V. Para la resolución efectiva es necesario desde la postura del mediador, crear un espíritu de cooperación para convertir en satisfacción la frustración y el dolor que puedan presentar, y sobre todo desde el reconocimiento de los derechos y el respeto de todos los que son integrantes de la unidad familiar, favoreciendo la participación de todos ellos en la toma de decisiones.

En el Juzgado no se puede orquestar una estructura familiar de este tipo de la misma forma que pueden hacerlo los progenitores si se crea un espacio de diálogo y entendimiento, mirándose a los ojos y con escucha respectiva. Todo esto que parece sencillo, en la práctica no lo es,  los interesados han de poner todo de su parte.

VI. Lo primero que ha de hacer el mediador es evaluar las necesidades de atención que va a requerir el hijo con diversidad (si es necesario consultando con otros profesionales), para poder interrelacionar con las necesidades y obligaciones diarias de los padres, porque en estos asuntos existen temas mucho más importantes que los que normalmente se  luchan en procedimientos de separación o divorcio sin hijo con discapacidad.

VII. Tipología de conflictos:

– Centro educativo más adecuado: ordinario o de educación especial.

-Tipo de educación especial a la que acceder en función de las necesidades del hijo.

-Tratamientos médicos específicos.

-Visitas.

-Asignación económica en función de las necesidades.

-Tipo de educación que va a recibir en cada domicilio: puede ocurrir que en supuestos donde exista un grado bajo de diversidad, uno de los padres sea muy protector y otro todo lo contrario.

-Alcanzar la mayoría de edad por parte del hijo.

-Nueva pareja de alguno de los progenitores.

En algunos casos más graves, aparecen además temas que forman parte del día a día:

– hospital,

-información médica,

-si médico público o privado,

-tratamientos y segundas opiniones…

Todo ello genera  una conflictividad muy alta cuando hay una ruptura matrimonial y  sin los pactos necesarios, sin escucharse, sin hablar realmente, se entra en un bucle que hace que pasen años y años con la gestión familiar.

VIII. Una situación así, judicializada, no puede ser considerada como la forma adecuada de velar por ese concepto que tanto nos gusta, llamado «interés superior», porque todo quedaría reducido a una lucha, que terminaría concediendo la patria potestad sólo a uno de los cónyuges y retirándola al otro. Y no es eso lo que se pretende conseguir.

Desarrollando un acompañamiento a esos familiares para que puedan ir solucionando los problemas que vayan surgiendo, a la vez que ayudarles a tomar decisiones para el cuidado del hijo con diversidad, se conseguirá que negocien y que lleguen a un acuerdo común donde se satisfagan los intereses principales. Además, esos acuerdos iniciales favorecerán nuevas conversaciones y evitarán situaciones de tensión familiar; ayudando también a señalar las responsabilidades y definir los roles de cada componente de la familia, que pudieran llegar a tener a pesar de no convivir juntos.

Hacerles ver que puede lograrse una compatibilidad entre la ruptura y la atención al hijo con diversidad, y que son ellos los que deciden cómo, cuándo y dónde van a manejar esa situación familiar, todo podrá funcionar con mayor fluidez que si es por mera imposición de un tercero.

 

Cultura De Mediación

“La forma más elevada de inteligencia es la capacidad de observar sin juzgar”

 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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