DISCAPACIDAD, DONACIÓN, MEDIDAS JUDICIALES DE APOYO

Consulta nº110

«Mis padres me quieren donar un bien inmueble, pero tienen demencia en grado 3 y les han dicho que sus firma no vale. ¿Se les puede nombrar un tutor para administrar sus bienes o cómo se puede hacer?»

I. El artículo 618 del Código Civil señala que la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

1º. Analizando la definición, leemos «acto de liberalidad». Es necesaria la libre voluntad.

2º. Por otro lado, en el caso de donación de un bien inmueble es necesaria escritura notarial, dado que así lo exige el Código Civil, siendo además necesaria la escritura pública para acceder al Registro de la Propiedad.

3º. Cuando comenta que les han dicho que su firmas no valen, entiendo que habrá sido el notario; porque ante notario hay que presentarse para hacer constar la voluntad de donar un inmueble por parte de los donantes, y  el donatario aceptar. A partir de ahí se firmará la escritura de la donación.

4º. Efectivamente, si el notario al realizar su juicio de valor ha detectado demencia en sus padres, no puede realizar la escritura notarial por no poderse demostrar que verdaderamente existe voluntad de donar.

5º. Es más cierto que el notario ha debido de poner todos los medios posibles para conocer la voluntad de sus padres, por lo que me inclino a pensar que, habiéndolo hecho, no hay posibilidad de acto jurídico válido.

II. Para administrar los bienes de las personas con discapacidad:

1º. Ha de incoar un procedimiento judicial.

2º. Necesitará abogado y procurador.

3º. Se solicitarán medidas judiciales de apoyo a la discapacidad de sus padres.

4º. El juez establecerá lo más conveniente, bien podría ser una curatela ordinaria o una curatela representativa.

5º. El curador será nombrado por el juez.

6º. En todo caso siempre habrá que administrar los bienes siguiendo las indicaciones del juez y dar cuenta al mismo anualmente de tal administración, respondiendo penalmente de los abusos económicos.

«Se nos confía que pongamos las cosas en orden, que procuremos dar a cada cual lo suyo, que se abra paso la razón, que triunfe el bien; el abogado se debe a la verdad antes que a nada»

Ángel Osorio y Gallardo



 

La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

 

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba

Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor

Discapacidades

Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados

Teléfono: 672 13 07 46

mayoresabogacia.com

info@mayoresabogacia.com

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

2 Comments

  1. Cristina dice:

    Hola Margarita, soy compañera, sin experiencia en este tipo de asuntos. Leyendo este post y, al indicarle a la consultante que deberá plantear un procedimiento judicial, me surge la duda de si, en los casos en que la persona que precisa el apoyo presenta un deterioro cognitivo muy avanzado y no conecte con el entorno, por tanto, no pueda acudir a la comparecencia ni entrevistarse con S.Sª para conformarse u oponerse a las medidas de apoyo interesadas en expediente de jurisdicción voluntaria, ¿conllevaría el archivo del expediente y habría que acudir necesariamente a la vía contenciosa? He recibido una consulta con estas circunstancias, pero me ha confundido este artículo.

    Agradezco tu tiempo y ayuda desinteresada, saludos cordiales.

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