DISCAPACIDAD, EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN, PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS

Consulta nº 101

«Hace varios meses mi tío viudo y sin hijos ingresó en el hospital porque se sentía mal, tiene 82 años y hasta ese momento vivía en su domicilio y se valía por él mismo. En el hospital estuvo varios días y de allí lo llevaron a una residencia, sin consultar con él ni con su familia. Su familia somos mi padre, que es su hermano, y yo. Al llegar a la residencia, la trabajadora social decidió notificar al juzgado que mi tío había ingresado por su propia voluntad en el centro pero que se encontraba desorientado y en mal estado de salud para poder valerse. Vivo en otra ciudad y cuando me enteré de todo esto por unos vecinos de mi tío, me desplacé a la residencia y me informaron de que el juzgado había dado unas órdenes de cómo proceder con él y ahora es una fundación la que gestiona todo, tanto personal como material. Además me han dicho que se va a empezar un procedimiento de incapacitación y no sé qué está pasando. Mi tío está recuperado, sólo tenía dolencias físicas y un poco de deterioro senil sin diagnosticar, porque no le impide pensar. No para de repetir que no quiere estar ahí y que quiere vivir en su casa.»

El caso de su tío presenta varias cuestiones de peso que han de tenerse en cuenta.

I. Ingreso en  el hospital.

Parece que esta persona tiene una vida independiente hasta que ingresa en el hospital.

II. Ingreso en la residencia.

El ingreso en la residencia se produce por derivación desde el hospital. Esta decisión la suele tomar el trabajador social del hospital y el equipo médico cuando creen que las circunstancias indican que puede ser lo más conveniente: persona desvalida, sin hogar o sin familia, con entorno no propicio… Algunas veces no deja de ser una intromisión en la vida de la persona, por la que deciden su futuro sin ningún tipo de miramiento más allá de una actuación burocrática en la que no se miden las consecuencias.

III. Notificación al juzgado del ingreso.

Respecto a este hecho, no veo claro que se tuviera que informar al juez del ingreso puesto que parece ser que fue ingreso voluntario. Sin embargo, lo decidieron en el hospital… Me inclino a pensar que al llegar a la residencia le pidieron que firmase algunos documentos, y él no preguntaría o  bien diría que no quería estar allí, y lo tranquilizaron diciéndole que sólo hasta que estuviese mejor.

Sólo se notifica al juez un ingreso en centro residencial o psiquiátrico cuando la persona que va a ingresar se niega a firmar o no está en condiciones ni de negarse a ello. En esos casos es necesaria una autorización judicial.

IV. Orden del juzgado y gestión de la fundación.

Por como relata los hechos, sólo cabe la posibilidad de que desde la residencia hayan solicitado al juez algún tipo de medidas de protección y se hayan dictado las llamadas «medidas cautelares», previas a un procedimiento específico de determinación de medidas de apoyo a persona con discapacidad.

 Esas medidas cautelares se habrán dictado a través de un auto en el que igualmente ha quedado designado un «defensor judicial», que por supuesto va a tener la función de velar por los intereses personales y patrimoniales del discapacitado provisionalmente, hasta que se establezcan las medidas judiciales de apoyo definitivas.

La designación del defensor judicial ha recaído sobre la fundación que menciona.

V. Procedimiento de incapacitación.

Si le han dicho eso, no saben de lo que hablan. Se referirán a otro procedimiento llamado «procedimiento judicial de determinación de medidas de apoyo» que ya he mencionado antes,  o bien a un «procedimiento de jurisdicción voluntaria». Ya no se incapacita.

VI. PROPUESTA DE ACTUACIÓN.

1º. Como familiar, solicite en la residencia información y documentación sobre las actuaciones que se han iniciado en el juzgado: número de autos, estado de las actuaciones, a qué juzgado ha correspondido…

2º. Contrate a un letrado para que  se persone en el procedimiento como parte con interés legítimo y así podrá hacer las alegaciones que considere oportunas, y poner en conocimiento del juez  cómo han ocurrido los hechos y que su tío no quiere estar en la residencia ni tener un defensor judicial.

3º. Pídale a su letrado que lo proponga a usted como apoyo,  y si reúne las condiciones para ello y su tío está de acuerdo, la fundación no tiene muchas posibilidades de seguir con su función.

4º. El día de la comparecencia en el procedimiento judicial su letrado ha de llevar preparada la prueba de sus alegaciones, por lo que ha de ir desde ya, recopilando toda la documentación que muestre que su tío tiene familia que se ocupa de él, casa en que vivir, medios suficientes para sostenerse y lo que es más importante, su voluntad de permanecer en su domicilio como siempre, hasta que fue al hospital por alguna dolencia. Para esto último sería ideal que pudiese aportar por ejemplo alguna grabación en la que su tío declare en primera persona y con facultades suficientes, su intención de volver a su casa. Además el juez está obligado por la ley a mantener una entrevista con la persona a la que se le van a decretar unas medidas de apoyo, para escuchar y dar cumplimiento en la medida de lo posible a la petición que se le haga.

5º. Respecto a la residencia, como ha sido un ingreso voluntario, en principio puede salir de allí cuando él quiera y si en las medidas cautelares no se indica nada de que tenga que continuar ingresado en el centro. Es importante leer bien el contrato de entrada y las diligencias cautelares del juez.

 

«Anhelar significa estar preparado en cada momento para lo que aún no ha nacido y a la vez no desesperarse si no hay nacimiento en nuestra vida»

Erich Fromm

 

Erich Fromm (Alemania 1900, Suiza 1980), filósofo humanista, destacado psicoanalista y psicólogo social de origen judío. Nos ha legado un universo de pensamientos, reflexiones y teorías donde la psicología va de la mano de la antropología y la historia, y donde a su vez el legado de Sigmund Freud y Karen Horney siguen también muy presentes.

Leer la obra de Erich Fromm es casi imprescindible para entender todo ese periodo de crisis de valores, de principios y de políticas sociales que se abrió en esa primera mitad de nuestro siglo XX donde las dos guerras mundiales socavaron la fe en la humanidad.

Leer a Fromm es reconciliarte precisamente con la humanidad porque nos habla de esperanza y aporta grandes recursos de las ciencias humanas y desde el propio psicoanálisis para iniciar una transformación positiva y creadora.

Al igual que da su visión para la comprensión y la esperanza en el ser humano, habla de la libertad como algo complejo de conseguir porque  para alcanzarla hay que cultivar la responsabilidad individual y el respeto social. De lo contrario, corremos el riesgo de que en nuestras sociedades surja alguno de de estos escenarios que sin duda, no nos son desconocidos:

  • El autoritarismo.
  • La destructividad (donde se incluye desde la agresión, la violencia o el suicidio).
  • La conformidad autómata, ahí donde la persona se vuelve un “camaleón social”, es decir, asume el color de su ambiente sin protestar.

Estas tres ideas las desarrolló en un libro al que vale la pena volver cada poco tiempo: “El miedo a la libertad”.

 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba
Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor
Discapacidades
Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados
Teléfono: 672 13 07 46
mayoresabogacia.com
info@mayoresabogacia.com
Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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