DISCAPACIDAD, EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Consulta nº94

«Mi hermana tiene desde hace veinte años un documento de apoyo, ahora tiene sesenta. Mis padres han fallecido los dos y la tutela la tenían ellos. Mi pregunta es quién es ahora el tutor, porque somos tres hermanos más y el apoyo que tenía no sabemos si sirve ahora o no, y qué tenemos que hacer. ¿Qué pasa con los documentos de solicitud de apoyos que se hicieron antes de la ley de incapacidad?».

Me da  la impresión de que anda un poco perdido, permítame ordenar ideas y conceptos adaptándome a los datos que expone.

I. Documento de apoyo y tutor son dos conceptos sin relación ninguna.

Si su hermana de sesenta años tiene un documento de apoyo desde hace veinte y en función de tal, sus padres ejercían un cargo tutelar sobre ella por imperativo de título judicial, me hace deducir que, sin duda a su hermana se le modificó la capacidad de obrar por sentencia judicial, por eso está sometida a tutela.

II. La actual Ley se denomina «de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica». No es ley de incapacidad.

Anteriormente no había documentos de solicitud de apoyos, propiamente dichos. Son característicos de la reforma civil y procesal que se aprobó hace ya un año y que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021.

III. Hasta la reforma de la ley, las personas podían decidir cómo querían ser tuteladas, llegado el caso. Eso se reflejaba en un documento llamado «autotutela».

Igualmente existía ya anteriormente, el llamado «poder preventivo», de características similares a la «autotutela» pero para el supuesto de una posible discapacidad, sin necesidad de verse sometido al procedimiento judicial de modificación de capacidad.

IV. Actualmente:

1º. Las autotutelas desaparecen y pasan a ser autocuratelas.

2º. Los poderes preventivos de antes de la reforma van a seguir las normas de la nueva ley.

3º. Los poderes generales son poderes que se otorgan en la notaría y  que una persona da a otra para que la represente en una cosa o en varias.
Con la reforma, los poderes generales van a seguir las normas que se crean para las curatelas, pero la persona que recibe este poder no está obligada a dar una fianza para asegurarse de que cumple con lo que tiene que hacer; tampoco tiene que hacer inventario; ni necesita autorización judicial como el curador.

V. Respuesta:

1º. Su hermana ahora mismo no tiene tutor.

2º. La tutela que regía, se ha extinguido.

3º. Han de notificar los hechos que relata en su consulta al Juzgado que dictó la sentencia de modificación de capacidad, y que estableció la correspondiente tutela.

4º. Se iniciará un Expediente de Jurisdicción Voluntaria. Es un procedimiento judicial que puede iniciarse o bien a instancia del Ministerio Fiscal o por solicitud que formula una persona legitimada. En este Expediente se resolverá sobre la discapacidad de su hermana y las medidas de apoyo más convenientes a su situación actual. Necesitará Letrado.

5º. Ejerza de guardador de su hermana, mientras se desarrolla lo anterior.

 

«Cuanto más te conoces a ti mismo, más paciencia tienes para lo que ves en los demás»

Erik Erikson

Una persona que no se conoce a sí misma es una persona que tiene media batalla perdida en la vida.

Erik Erikson (1902-1994) fue psicólogo y psicoanalista; germano-estadounidense de origen judío. Reconocido mundialmente, entre otras áreas, por sus contribuciones en psicología del desarrollo.

 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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