DISCAPACIDAD, GUARDA DE HECHO, AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Consulta nº85

«Hemos revisado la sentencia de incapacitación de mi tío y el juez la ha sustituido por guarda de hecho. El guardador soy yo porque durante todos estos años de su incapacitación yo era el que lo atendía y me ocupaba de sus asuntos patrimoniales. La duda que tengo es que no sé si podré seguir haciendo las gestiones como lo hacía hasta ahora o tengo alguna traba». 

I. Si se trata de medidas de apoyo que decide la persona ella misma decide las salvaguardas y lo que considera necesario para que se cumpla con su voluntad. Pero en el caso que expone deja claro que la medida de apoyo, en este caso la guarda de hecho, la ha establecido el juez.

II. Habrá de estar a lo que Su Señoría haya señalado en la resolución judicial respecto a la revisión de sentencia de modificación de la capacidad de obrar de su tío, que se da por hecho que es por el bien del discapacitado. Por tanto supongo que tendrá un amplio margen de actuación en los asuntos de su tío y en la atención a su persona.

III. Pero necesita aprobación judicial, en las siguientes situaciones:

1. Para actos personales o familiares importantes.
2. Para vender, donar o ceder bienes inmuebles, objetos de mucho valor, alquilar pisos por más de seis años…
3. Para regalar bienes de la persona con discapacidad.
4. Para renunciar a derechos de la persona con discapacidad.
5. Para aceptar o renunciar herencias o regalos.
6. Para hacer gastos extraordinarios.
7. Empezar un juicio, excepto en casos urgentes y necesarios.
8. Dar y tomar dinero.
9. Celebrar contratos cuando sean de mucho valor o mucho dinero.

IV. ¿Hay que pedir autorización judicial siempre que la persona con discapacidad tenga que hacer gestiones con sus bienes?
Depende de cada caso.
Si se trata de gestiones que tienen que ver unas con otras y se repiten en el tiempo, por ejemplo, la venta de cosechas agrícolas, que se hace con mucha frecuencia, la ley permite que se haga solo una autorización judicial.
Una autorización judicial permite autorizar varias gestiones de bienes, que tiene que ver unas con otras, siempre que esto sirva para garantizar el bien y el interés de la persona con discapacidad.

 

«No tengas miedo de construir castillos en el aire,

están donde tienen que estar,

ahora has de poner los cimientos debajo»

Henry David Thoreau



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

2 Comments

  1. Elena Rodriguez dice:

    Buenas tardes, mi padre tiene 93 años, con grado de dependencia 2, deterioro cognitivo, varias patologías más y sus movimientos limitados, por no tener ascensor el edificio donde vivimos, tiene dificultad de movimientos. He tenido que contratar a una persona interna que lo atiende en cuanto a higiene, vestir y alimentar porque yo trabajo y el resto de gestiones (administrativas, bancarias, médicas) las realizó yo como guardadora de hecho, velo por su patrimonio y siempre he vivido con el en la casa familiar. He querido solicitar un poder notarial para la gestión de cualquier trámite relacionado con mi padre y me resulta dificultoso, aún mostrando informes médicos. ¿Que posibilidad tiene el guardador de hecho de poder actuar mediante autorización en todo lo que concierne a la persona mayor? ¿Cómo debo actuar? Gracias

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