DISCAPACIDAD, GUARDA DE HECHO, RESIDENCIAS, FUNDACIONES TUTELARES

Consulta nº90

«He estado mucho tiempo ayudando a una persona que no es familia pero si muy querido por mí. Vive solo y no tiene allegados, ahora tiene un deterioro senil que avanza rápido, casi no puede hablar y tiene poca movilidad. Necesita a alguien con él casi todo el día porque ya no es suficiente que le ayude a levantarse por la mañana y que le haga recados. El médico ha dicho que no va a poder vivir solo y que habrá que llevarlo a algún sitio como a un centro residencial o una fundación. Quería preguntarle quién decide todo eso y cómo se hace».

I. La labor que ha venido desarrollando con su amigo recibe el nombre de «guarda de hecho». Es una institución jurídica por la que se regula el apoyo o la ayuda que se presta a alguna persona sin que medie título judicial de por medio; se hace por simple voluntad, amistad, cercanía, caridad….

Ocurre que en la actualidad se puede formalizar legalmente para que el guardador, en este caso usted, pueda tener más facilidad que antes, a la hora de realizar gestiones en beneficio del guardado.

Por tanto, si quiere y puede seguir siendo guardador de hecho de su amigo, puede hacerlo y ya no hay necesidad de buscar otras opciones. Ha de concretar qué cuidados necesita, si se los puede dispensar, cómo, de qué medios económicos dispone, si le corresponde alguna ayuda por dependencia, si usted recibiría una remuneración, qué gestiones administrativas ha de atender, si existe patrimonio… y todo eso. Una vez estén organizados todos estos temas, debe acudir al Juzgado que le corresponda y formalizar su situación de guardador de hecho. Podrá realizar casi todas las tramitaciones necesarias en relación a: médicos, bancos, notaría, seguridad social, oficinas administrativas, gastos domésticos y de cuidador acompañante…

Para algunas actuaciones especiales y de más importancia, que sería largo enumerar aquí, tendría que pedir autorización judicial, pero para las actuaciones más comunes no.

II. Si lo anterior no es factible, habría que buscar otras opciones. Sólo voy a entrar en las que el médico propone.

1º. Los centros residenciales, para mí son un horror. Eso es debido a lo que vivo en mi trabajo. Ha de tener en cuenta:

-Que el ingreso ha de ser voluntario.

-Si la persona no puede manifestar su opinión de manera clara y coherente, hay que realizar un ingreso involuntario. En esta modalidad de ingreso se necesita una orden judicial, a través de un procedimiento en el Juzgado y desde ese momento Su Señoría controla el tema.

-Posteriormente, es muy difícil salir de una residencia si la persona tiene deterioro.

2º. Las fundaciones tutelares, tras la reforma legal van a seguir existiendo,
y son un apoyo importante para las personas que lo necesiten.
La ley dice que el apoyo a las personas que lo necesiten lo pueden dar personas y entidades, y las fundaciones tutelares, lo son.
Como ha cambiado la forma de apoyar a las personas con discapacidad, y este cambio también es para las fundaciones tutelares, ahora no se puede sustituir o representar a la persona, solo se puede hacer en casos excepcionales.
Con la nueva ley, las fundaciones tutelares tienen que respetar la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad, si es posible hacerlo. Y en caso de que no se pueda conocer la voluntad, se apoyará a la persona según se diga en la resolución judicial.

III. La nueva ley prioriza las medidas voluntarias de apoyo antes que las medidas judiciales, pero si no es posible conocer la voluntad de la persona con discapacidad, entonces se ponen las medidas judiciales, que pueden incluir que la persona que presta apoyos pueda representar a la persona con discapacidad.

IV. En consecuencia, de todo lo anterior:

1º. Puede hablar con su amigo y plantearle todo esto para que decida.

2º. Si no tiene capacidad suficiente para decidir o no se puede comunicar de ninguna manera posible, puede, como guardador de hecho que es, y partiendo de que no existe familia, tomar por él la decisión que crea que hubiese tomado el interesado, si es posible hacerlo, y proponerlo al Juez.

Para ello necesita un escrito jurídico que refleje en hechos la situación y la medida de apoyo que se proponga.

3º. Aunque la persona o la entidad que presta apoyos represente a la persona con discapacidad debe tener siempre en cuenta:

sus circunstancias personales,

lo que ha vivido,

sus creencias y sus valores, y

la posibilidad real de llevarlo a cabo;

para tomar la decisión que tomaría la persona con discapacidad si pudiera hacerlo por sí misma.

«Ponte de frente al sol y las sombras quedarán detrás de tí»

Proverbio Maorí



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

2 Comments

  1. JESUS dice:

    Que se puede hacer, para ingresar en una residencia de mayores a dos personas de 95 años con demencia senil, grado III de dependencia y otra de 89 con grado discapacidad 38% y grado II dependencia, la primera con movilidad reducida y avanzado estado de deterioro cognitivo y la otra sin movilidad, encamada mas de 12 horas y el resto del día en silla de ruedas, cuando de los tres hijos, dos están de acuerdo uno se opone radicalmente al ingreso y amenaza con demandar?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
error: Content is protected !!