DISCAPACIDAD, GUARDADOR, CURADOR, RESIDENCIA

Consulta nº 112

«Mi padre con  92 años y demencia senil, grado III de dependencia y mi tío con 90 años, con grado de discapacidad 38% y grado II dependencia, el primero con movilidad reducida y avanzado estado de deterioro cognitivo y el segundo sin movilidad, encamado más de 12 horas y el resto del día en silla de ruedas. Viven juntos porque son hermanos, mi padre viudo y mi tío soltero. Uno de mis hermanos lleva un tiempo viviendo con ellos y dispone a su conveniencia del dinero de las cuentas de los dos, sin autorización y  sin consensuar gastos. Mi hermana y yo aunque vivimos lejos de ellos no estamos de acuerdo, y además a mí me han declarado como guardadora y desde hace varios años gestiono los movimientos en cuenta, recibos domiciliados, le contrato y gestiono la póliza del seguro,  el servicio de ayuda a domicilio, realizo la declaración de renta y estoy pendiente de otros trámites que por sus incapacidades y necesidades ellos no pueden realizar. Mi pregunta es, ¿hay alguna posibilidad de que se les pueda ingresar  en una clínica residencia? ¿ como guardador de hecho qué puedo hacer para el cuidado de mi padre y tío? ¿ cómo puedo solucionar el problema que crea mi hermano?».

Siguiendo el orden de sus cuestiones:

I. Para ingresar en cualquier tipo de centro, ya sea residencia, clínica-residencia…, o cualquier otro por el estilo, cuando la persona no puede decidirlo en plenas facultades, es necesario iniciar el llamado «Procedimiento de Internamiento Involuntario», ante el juez que corresponda por el domicilio de la persona con discapacidad.

Comenta que vive lejos, por tanto, su padre y su tío necesitan a alguien que les atienda en su domicilio; si ahora su hermano está con ellos, deberían  intentar llegar a un consenso respecto a la forma de gestionar los gastos y patrimonio de los dos mayores. Así evitaría tener que iniciar el procedimiento que he mencionado que conlleva un tiempo, un coste económico, y un trastorno para los discapacitados al trasladarlos a una residencia con una edad tan avanzada y tan deteriorados. Si pueden seguir en su domicilio con los cuidados necesarios y su hermano está dispuesto a vivir con ellos, no hay necesidad real de lo que plantea.

II. Es guardador de hecho de una persona discapacitada quien convive con ella, preferentemente; por tanto tendría tal condición el hermano que se ha trasladado a vivir con los mayores discapacitados.

Si la han declarado como guardadora, querrá decir que cuenta con un documento que certifica que desarrolla una guarda, por ejemplo, un acta notarial; pero si está lejos del domicilio de quienes dice que guarda, ¿ cómo lo hace entonces? Entiendo que más bien, se le otorgaría en su momento un poder para realizar todas las gestiones que viene realizando desde hace unos años. Más que guardadora sería apoderada.

Sin embargo, la guarda puede ser unipersonal o conjunta. En el caso de guarda conjunta, si surgen discrepancias sobre asuntos relevantes es frecuente que se termine acudiendo a la Fiscalía o al Juzgado para dirimir la controversia.

III. Facultades del guardador:

-petición de intervenciones sanitarias,

-derecho a recibir información médica,

-otorgar consentimiento por representación,

-peticione en organismos oficiales,

-peticiones a bancos,

-peticiones de servicios asistenciales … , entre muchas más.

IV. Respecto a la actuación de la persona que convive con los mayores discapacitados:

-Intentar solventar la incidencia hablando el tema. O,

-Poner en conocimiento del juzgado correspondiente la existencia de un guardador, que no desempeña bien la guarda. En este supuesto el Juez:

Podrá requerirle para que informe de la situación.

Podrá establecer las medidas de control y de vigilancia que estime oportunas.

Podrá promover un expediente para constituir una curatela.

Tales medidas se adoptarán, previa comparecencia, citando  al guardador.

 

“El secreto de la alegría en el trabajo está contenida en una palabra: excelencia. Saber cómo hacer algo así es disfrutarlo”

Pearl Buck



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

 

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba

Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor

Discapacidades

Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados

Teléfono: 672 13 07 46

mayoresabogacia.com

info@mayoresabogacia.com

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

2 Comments

  1. Ana Maria Torrano Moreno dice:

    Buenos días:
    Soy curadora legal de mi hermano discapacitado profundo, de 68 años,que reside en una residencia desde hace muchos años y en vida de mis padres.
    Actualmente recibo lo 1200 euros anuales y en la declaración de la renta me devuelven además 3500 euros más.
    Me piden en la residencia que se empadrone allí mi hermano.Mi pregunta es , si al no tener el mismo domicilio mi hermano y yo, ahora es mi casa y la suya en un pequeño porcentaje, perdería yo esas devoluciones y si tendría algún perjuicio ese empadronamiento, tanto para mi hermano como para mí.
    Muchísimas gracias

  2. Margarita Serrano dice:

    Le contesto en su correo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
error: Content is protected !!