DISCAPACIDAD, ICTUS, MEDIDAS VOLUNTARIAS

Consulta nº87

«Tengo 65 años y me estoy recuperando de un ictus. Aunque mejoraré sé que me quedarán secuelas que afectarán al desarrollo normal de mi vida diaria, tal como la venía entendiendo hasta hace unos meses. He de aceptar una discapacidad, y leer las realidades de otras personas que comparte y cómo las asesora, me ha ayudado a salir de mi desánimo y del agujero en que me encontraba. Empiezo a ver mi situación de otra manera y tengo que organizarme. Mientras que me dan cita en su despacho para verla, necesito saber si las personas con discapacidad tenemos que elegir entre esas medidas de apoyo de las que habla y cuál sería la mejor para mí».

I. Me alegra lo que dice. No podría aconsejarle así sin más, la medida más idónea, doy por hecho que tiene capacidad más que suficiente para decidir, así que en función de todo lo siguiente, puede realizar el plan que más se ajuste a sus necesidades. Una vez que lo tenga, lo estudiamos.

II. Las medidas de apoyo «de las que hablo», son las que recoge el Código Civil como las únicas posibles en el marco de la Ley y se sustentan en la esfera de la voluntad, preferencias y valores de la persona; con el fin de evitar los abusos que a lo largo de la historia se han ido produciendo, al anular a la persona en situación vulnerable.

III. En ese sentido, la libertad de la persona que necesita apoyos no está limitada. No tiene que elegir entre las figuras de apoyo que propone el Código Civil. Puede crear un apoyo a medida, en función de sus necesidades, pues tienen el objetivo de asistir y apoyar a la persona respetando, siempre que sea posible, lo que ella piense que es mejor para su situación.

IV. Las medidas de apoyo que existen son:

1. Las medidas voluntarias.
2. La guarda de hecho.
3. La curatela.
4. El defensor judicial.

Las medidas voluntarias de apoyo son las medidas prioritarias.
En caso de que no haya estas medidas o que no sean adecuadas, la nueva ley propone las otras tres.

La guarda de hecho es un apoyo natural que viene del entorno de la persona con discapacidad, como por ejemplo su familia, o amigos y amigas, que pueden apoyar a la persona con discapacidad sin que haya un acuerdo para hacerlo.

La guarda de hecho también sirve para sustituir las medidas voluntarias o las judiciales, cuando no son eficaces.

Aunque es un apoyo natural se tiene que formalizar si la persona que ejerce la guarda de hecho
tiene que representar a la persona con discapacidad en alguna toma de decisiones.

La curatela se decide en el juzgado. Es la medida de apoyo más intensa, porque es para las personas que necesitan apoyos continuados.

Aunque la curatela se decide en el juzgado, en algunos casos, la persona con discapacidad puede decidir quién le prestará estos apoyos cuando los necesite. Esto se llama autocuratela.

El defensor judicial  es una persona o entidad que da apoyos para cosas concretas, no es permanente, pero puede prestar apoyos con frecuencia.
Esta medida la pone el juez cuando existe un conflicto de intereses o la persona con discapacidad no tiene el apoyo que necesita en un momento puntual. Desde que se viene aplicando la nueva Ley, el cargo de defensor judicial, viene recayendo sobre la figura del abogado, que va a velar temporalmente por los intereses directos del discapacitado.

V. En función de todo lo dicho anteriormente, de manera general pero es lo fundamental, parta de las medidas voluntarias y piense: qué dificultades encuentra en su día a día, con qué personas cuenta a su alrededor, cómo tendría que ser el apoyo, durante cuánto tiempo, si no cuenta con nadie y ha de buscar otros recursos, qué le supondría económicamente o no, si sería temporal, si le interesa planificar también el futuro… ; una vez eso claro, se plasma en un escrito, se le da forma legal y se eleva a escritura pública, se inscribe en su registro civil y ya tiene sus medidas de apoyo funcionando a todos los efectos. Las puede modificar cuando lo considere necesario, realizando una nueva escritura pública, y hasta el Juez ha de respetarlas en caso de que en un futuro alguien intentara someterlo a una curatela.

«No temas ir demasiado lejos, la verdad está más allá»

Marcel Proust



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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