DISCAPACIDAD, INGRESO INVOLUNTARIO EN RESIDENCIA

Consulta nº 107

«Mi madre tiene demencia y está en una residencia. La llevó allí mi sobrino con un papel de notaría diciendo que él era el tutor legal. Tiene depresión desde que entró ,cada vez que voy no quiere que me vaya y quiere irse de allí. No me dejan sacarla de allí, mi sobrino no me enseña el papel y en la residencia me dicen que ellos no pueden hacer nada».

En relación al tema que plantea ha de saber:

I. Hay dos modos de entrar legalmente en una residencia:

-por nuestra propia decisión, o

-por autorización del juez.

Eso quiere decir que sólo el juez puede decidir un ingreso en residencia y en dos situaciones concretas:

1) si la persona que va a ingresar no quiere,

2) si la persona no puede decidir por si misma su ingreso.

En ambas es necesario un procedimiento judicial denominado «procedimiento de internamiento involuntario», en el cual se ha de autorizar el ingreso en atención a algún motivo que el juez considere necesario. Ello es así porque conlleva una privación de libertad.

II. Hay otro modo de ingresar en una residencia pero que no lo recoge la ley: por engaño.

En la actualidad se da bastante, llevar al mayor con demencia a una residencia sin preguntarle y forzarlo a firmar el ingreso como si fuese por propia voluntad. Me temo que así habría podido proceder su sobrino.

III. En la notaría no se consigue ningún documento para ser tutor. El tutor solía ser nombrado en la sentencia de modificación de la capacidad de obrar, después de un procedimiento judicial del mismo nombre. Y digo solía, porque desde hace un tiempo la figura del tutor ha quedado obsoleta.

IV. La residencia sí puede hacer, pero ocurre que al ser una empresa con ánimo de lucro, no le interesa perder un cliente. Además ha colaborado en el ingreso ilegal, consintiendo que su sobrino interne allí a su abuela.

Su asunto tiene todas las características para considerar que se trata de un ingreso en centro de mayores contrario a ley. Puede tomar medidas tales como:

solicitar en el centro que el contrato de ingreso, en el que habrá alguna cláusula que exprese que ingresa por propia voluntad;

ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal o directamente ante el Juez;

dejar constancia de que la voluntad de su madre no pasa por estar en el centro residencial, para ello bien podría grabar su testimonio como prueba fehaciente;

denunciar al nieto que la ha internado por propia iniciativa;

denunciar a la residencia por el mismo motivo…

Para todo lo anterior es recomendable contar con el asesoramiento de letrado que organice el protocolo. Además de preparar la estancia de la señora en el lugar que vaya a residir una vez que abandone el centro residencial.

 

«La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota»

Eduardo J. Couture



 

La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

 

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba

Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor

Discapacidades

Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados

Teléfono: 672 13 07 46

mayoresabogacia.com

info@mayoresabogacia.com

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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