DISCAPACIDAD, INGRESO VOLUNTARIO, MEDIDAS DE APOYO

Consulta nº94

«Mi hermano reside en un centro para mayores desde hace cinco años. Es soltero y tomó por iniciativa propia esa decisión porque no quería vivir solo. Ciertamente se ha encontrado allí bien todo este tiempo, hacía su vida normal como cuando vivía en su casa porque tenía salud e independencia y el hecho de estar en el centro le hacía sentirse acompañado y tener una vida activa con todos los servicios que ofrece el lugar. Hace unos meses sufrió un pequeño ictus y no se ha recuperado del todo. Ahora necesita ayuda porque ha perdido movilidad y no puede hablar, ni siquiera sabemos si percibe el entorno y nos oye, o si es consciente de lo que le ha pasado. Mi hermana que ha quedado viuda quiere llevarlo a vivir con ella para atenderlo en su recuperación, pero el centro no lo permite y pretende tomar decisiones por mi hermano. ¿Podemos hacer algo la familia para impedirlo?».

I. Un centro o entidad que da servicios a una persona con discapacidad no puede apoyarla para tomar decisiones sobre su vida o sus bienes y mucho menos hacerlo en su lugar.
Obviamente la ley no lo permite para evitar que se manipule la voluntad de la persona, o que exista un conflicto de intereses.

II. La experiencia me muestra que lo mejor sería no residir nunca en centro alguno; sea una residencia de las más comunes, o ya sea una residencia tipo «parador», como me da la impresión que es el lugar en que se encuentra su hermano. Una vez dentro de esos lugares, es muy difícil causar baja.

La peculiaridad del caso de su hermano es que ingresó por propia iniciativa. Lo general es que la persona que va a ingresar no quiera hacerlo, o bien que no pueda manifestar su opinión al respecto.

En estos casos, la familia lo convence o lo engaña diciéndole que es por un tiempo; o también ocurre que la persona interesada no esté en condiciones de decidir y el centro tramita el ingreso legalmente como urgente y se acabó el problema. El juez lo autorizará  si lo ve necesario, pero desde luego, no va a entrar en la cuestión de fondo respecto a si el centro residencial ha tramitado el ingreso involuntario con ética, o sin ella.

El caso que plantea es más fácil, pero nunca se sabe qué obstáculos pueden surgir o cuánto tiempo puede demorarse la salida del centro en cuestión.

III. Recomendaciones para solventar el asunto:

1º. Lea el contrato que firmó su hermano con el centro residencial, atendiendo especialmente a las cláusulas  que suelen estar escritas en letra muy pequeña. Así sabrá cómo es el régimen interno del centro.

Solicítelo por escrito al director, si lo deniega que lo haga por escrito y le ponga el sello del centro y la fecha.

2º. Envíe por burofax una carta al centro relatando claramente los hechos por separado, y la intención que tiene la familia de que el residente cause baja. Comunique al centro que tomarán las medidas legales pertinentes al respecto si retienen a su hermano, pues lo estarían haciendo ilegalmente.

3º. Lo normal será que el centro contacte en seguida con usted. Si no accede a la salida de su hermano, ha de ponerlo en conocimiento de la Fiscalía correspondiente y le aconsejo que también en el Juzgado. Los dos se movilizarán a la vez. Con ambas denuncia adjunte los dos documentos que hemos mencionado en los apartados anteriores: denegación de salida sellada por la dirección del centro y  copia del burofax. Es importante.

4º. Paralelamente a lo anterior, ha de comenzar a tramitar la solicitud de medidas de apoyo para su hermano discapacitado de la siguiente manera:

1. Si el discapacitado pudiese comunicarse de algún modo y poner de manifiesto lo que piensa, y es posible, habría que llevarlo a cabo.

2. Si lo anterior no puede ser, usted o su hermana podrían ejercer de guardadores de hecho.

3. Si tampoco puede ser lo anterior, le queda la posibilidad de que sea el juez que establezca el sistema de medidas de apoyo para su hermano, a través de una curatela. Esto se realiza en un procedimiento judicial que deberá dirigir un letrado.

4. Mientras se soluciona la cuestión el juez podría nombrar un defensor judicial para que vele por los intereses directos de su hermano, si en el entorno pudiese surgir algún conflicto de intereses.

«Si quieres que tu secreto sea guardado, guárdalo tu mismo»

Séneca 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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