Consulta nº 74
«Tengo una hermana de 70 años con una discapacidad de 78 % con ingresos por huérfana de mi madre y, actualmente ingresada en residencia pública junto con nuestro padre, con demencia senil grado III de dependencia. En Servicios Sociales, por el deterioro de mi padre, me aconsejaron ser el tutor de mi hermana , cosa que ya hace 2 años que lo soy. Mi padre era su tutor desde que falleció nuestra madre y cobrando a su nombre su pensión de viudedad , la orfandad y una paga de protección familiar. En Servicios Sociales, para calcular la tarifa de residencia de mi hermana, tomaron como base estos dos ingresos: la orfandad y la protección familiar. Mi pregunta es: antes de que fallezca mi padre, ¿ cuál sería la gestión para que mi hermana siga pudiendo tener los recursos económicos para el pago de residencia, que pueda cubrir sus necesidades y no quede desprotegida? Muchas gracias por su atención».
Si no existe ningún aspecto más de los que comenta, la respuesta es sencilla.
I. Los ingresos propios de su hermana serían:
1º. Ingresos por orfandad.
2º. Protección familiar.
II. Deberían ir a cuenta de ella, separados de los de su padre, cada residente es diferente, aunque sean padre e hija.
III. El cálculo de la tarifa se ha ajustado a los ingresos propios de su hermana.
IV. Fallecido su padre, desde el punto de vista de la residencia, su hermana quedará en la misma situación en que se encuentra en la actualidad.
«Dos extremos: excluir la razón y no admitir más que la razón»
Blaise Pascal
La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.
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