DISCAPACIDAD, INVALIDEZ, HERENCIA, APOYOS

Consulta nº93

«Tengo una invalidez permanente absoluta, y quería pedirle que me resuelva algunas dudas. Si mi invalidez significa que soy discapacitado; si me corresponde en tal caso alguna ayuda más a parte de la que recibo por invalidez; y también preguntarle si tengo que hacer la declaración de la renta del patrimonio que heredado de mi padre fallecido recientemente. También querría saber si puedo hacer los apoyos que pueda necesitar en el futuro, en el caso de que mi invalidez no me haga ser discapacitado».

Le contesto siguiendo el orden de sus cuatro preguntas.

I. Invalidez Permanente Absoluta.

La Incapacidad Permanente Absoluta o Invalidez Absoluta es un grado de incapacidad que debido a una enfermedad o lesión no permite realizar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se trata de uno de los cuatro grados de Incapacidad Permanente y está regulada por la Ley General de la Seguridad Social. Compensa al trabajador por un daño por accidente o enfermedad, ya sea profesional o común, que en el presente le impide obtener recursos económicos.

A los beneficiarios de una incapacidad absoluta se les reconoce por defecto un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003: igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

II. Ayuda económica.

Por tanto, no le corresponde ninguna ayuda económica extra, según lo explicado en el apartado anterior.

III. Declaración de la renta.

Sea cual sea el caso, cuando se ingresa la mensualidad por incapacidad absoluta no se descuenta la retención de IRPF. Pero si se tienen otros ingresos o rentas, estos sí estarán sujetos a IRPF.

IV. Apoyos.

Todas las personas adultas o las personas menores que estén emancipadas podemos prevenir y pedir medidas de apoyo, aunque no tengamos discapacidad.

Esas medidas de apoyo se plasman en unos documentos llamados: poder preventivo y autocuratela.

1º. El poder preventivo.
Es el poder que da una persona a otra por si en el futuro puede necesitar apoyos a la capacidad jurídica.
La persona que hace el poder preventivo decide:
1. Quién puede apoyarle en el futuro.
2. Quién no quiere que le apoye.
3. Si el apoyo lo dará una persona o varias personas.
4. El orden en el que están esas personas.
5. Cómo se va a hacer el apoyo.
6. Las garantías para que el apoyo se haga como quiere.

Y cualquier otro aspecto que cada persona considere necesario para sí.

2º. La autocuratela.
Es parecida a los poderes preventivos, ya que sirve para decidir cómo van a ser los apoyos que va a recibir la persona que los necesita.
La diferencia principal es que en este documento, el apoyo que se define es la curatela.

La curatela es la última medida de las que regula el Código Civil y sólo se establece en defecto de las demás (voluntarias, guarda de hecho, defensor judicial); lo que podemos dejar establecido es quién queremos que sea nuestro curador, quién no querremos que sea en ningún caso, cómo vamos a organizar nuestra vida y patrimonio…

«Donde reina el amor, sobran las leyes»

Platón



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
error: Content is protected !!