DISCAPACIDAD, LEGADO, HERENCIA, LEGÍTIMA

Consulta nº76

«Somos cuatro hermanos de los cuales, mi hermano pequeño está incapacitado siendo yo su tutor legal. Nuestros padres han fallecido y a nosotros dos parece ser que solo nos han hecho un legado. No sé si necesito autorización judicial para aceptarlo, aunque no estoy muy conforme».

I. La expresión «parece ser» que emplea en su consulta me pone a pensar, porque da a entender que no está muy seguro de lo que señala el testamento de sus padres.  Aún así, voy a suponer que lo que comenta es el verdadero contenido del testamento.

II. Los términos de la cláusula que les afecta deben ser: «LEGO a mis hijos…» o bien, «DEJO a mis hijos…» o en vez de «Dejo», alguna palabra sinónima. Lo importante es el término, ya que hay diferencias entre ellos.

Si les están legando, no los están instituyendo herederos, sino legatarios y lo que reciben es un bien o porcentaje concreto, un regalo, diríamos.

Mientras que los herederos suceden en la posición jurídica del fallecido, sus derechos y sus deudas. Y están obligados  a liquidar el impuesto de sucesiones.

III. En cuanto a si necesita autorización judicial para aceptar el legado en nombre de su hermano discapacitado, he de decirle:

El artículo 996 del Código Civil dice:

«La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas».
El artículo 93, apartado 2, letra b) de la Ley de Jurisdicción Voluntaria dice:

2. «En todo caso, precisarán autorización judicial:

b) Los tutores, los curadores representativos y, en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos».

Por lo que entiendo que sí necesita autorización judicial.

IV. Como dice ser tutor, pienso que todavía no ha revisado la sentencia por la que se modificó la capacidad de su hermano en su día.

Si su hermano presentase una discapacidad que le permitiese decidir por él mismo aunque necesite una ayuda, ha de aceptar el legado él mismo. De contrario, usted pasaría de tutor a tomar un cargo representativo, no sustitutivo, por lo que desempeñaría funciones de curador.

V. En cuanto a su comentario de que no está muy conforme con el testamento, debería informarse bien si tiene alguna duda.

La herencia se divide en tres partes llamadas:

-Tercio de legítima.

-Tercio de mejora.

-Tercio de libre disposición.

El de legítima no se puede negar a los herederos; el de mejora y el de libre disposición, están a la voluntad del testador. Usted comenta que «parece ser que sólo nos han hecho un legado». Compruebe que a parte del legado, reciben las legítimas y la posibilidad de que su  hermano discapacitado haya sido mejorado, y/o haya recibido libre disposición.

«Dime con quién andas y te diré cuánto creceréis en el camino»

Álex Rovira

 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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