DISCAPACIDAD, MAL USO DE PODER NOTARIAL

Consulta nº 113

«Mi hermana ha utilizado un poder general que otorgó mi madre cuando todavía estaba bien, el mismo día y ante notario distinto, para garantizar, mediante una opción de compra sobre la vivienda habitual de nuestra madre por un importe inferior al 50% de su valor de mercado, un préstamo obtenido por ella misma. ¿ Es posible que sea válido este comportamiento de mi hermana y cómo se puede evitar que esto ocurra?»

I. El poder notarial es el instrumento más habitual en los despachos notariales.

Pero ¿ qué es un poder general? Un poder general es un documento público autorizado por un notario mediante el que un poderdante, designa a otra persona física y/o jurídica como su representante, de forma que ésta pueda actuar en su nombre, con carácter general, en todos o en algunos ámbitos que deberán quedar especificados en el documento.

Una vez otorgado el poder general, el control del negocio jurídico queda fuera del alcance del poderdante. De acuerdo con el artículo 1.738 del Código Civil: «Los actos realizados por un apoderado son válidos y surten todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe».

Por ello, es aconsejable que el apoderado sea una persona de plena confianza y que, además, en el cuerpo de la escritura de poder se especifiquen y limiten las facultades conforme a los intereses del poderdante.

II. Dos cuestiones importantes a señalar:

1ª. Parece que la hija apoderada estaba facultada para el acto llevado a cabo.

Suficiencia de poderes con especificación de la facultad de vender o enajenar inmuebles sin designación de los bienes concretos. Como en el poder general se incluiría la facultad expresa de disposición de bienes inmuebles en general, la hija apoderada ha podido disponer de un inmueble concreto. Por el contrario, de no haberse incluido la facultad de disposición, no hubiera sido posible ejecutar la operación.

2º. Control judicial del uso abusivo de ese poder de representación.

La validez y suficiencia de un poder no impide un control judicial de su uso, tal y como tiene lugar en el caso que nos ocupa. Concretamente, las circunstancias que rodean el acto jurídico permiten tener la convicción de que la madre y poderdante no dio su consentimiento para que su hija apoderada dispusiera del inmueble como garantía de un préstamo personal. Parece que no se ha actuado de buena fe, pues se podría apreciar un carácter abusivo del ejercicio del poder.

Como conclusión: los Tribunales pueden entrar a valorar si hay abuso del poder de representación conferido en un poder válido y suficiente y, por tanto, declarar nulo un acto jurídico si así se aprecia. Es decir, que un poder sea válido y suficiente no es óbice para un examen posterior de la actuación del apoderado por un Tribunal.

III. Para finalizar,  recordar  que los poderes son revocables. Basta con acudir a una notaría para otorgar una escritura de revocación. Una vez extinguido el poder, el apoderado no podrá seguir actuando amparado en dicho poder y, de hacerlo, podría incurrir en responsabilidad.

EL COMENTARIO A LA CONSULTA SE BASA EN EL ANÁLISIS de la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 642/2019 de 27 de noviembre de 2019, N.º Recurso 876/2019 que establece una nueva doctrina jurisprudencial sobre una práctica muy habitual: el uso del poder general en actos de disposición.

«La vida humana eterna sería insoportable; cobra valor precisamente porque su brevedad la aprieta, densifica y hace completa»

Ortega y Gasset

 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor

 

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba

Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor

Discapacidades

Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados

Teléfono: 672 13 07 46

mayoresabogacia.com

info@mayoresabogacia.com

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
error: Content is protected !!