DISCAPACIDAD, MALTRATO, RESIDENCIA

Consulta nº100

«Mi padre de 90 años vive en una residencia desde hace un año. Al ser ingresado en un hospital por una asepsia, hemos descubierto que tiene escaras de grado III y IV de las que nunca me informaron. Además ha sufrido una perdida de peso muy importante en aproximadamente un mes, diagnosticando en el hospital desnutrición y deshidratación. Por otra parte, en la residencia estaba totalmente confundido y desorientado, ni siquiera podía hablar ni tragar la comida. Sospecho en este sentido de sobremedicación, ya que estando hospitalizado le han reducido la medicación y su situación se ha revertido. Aunque tiene cierta confusión puede pronunciar frases completas, comprender y además ha recuperado el reflejo de tragar. Lleva cuatro días hospitalizado. ¿Qué puedo hacer con la residencia? ¿Se puede considerar maltrato?»

A mi entender, la respuesta sería afirmativa y estaríamos ante el denominado «maltrato institucional». Está hablando de escaras en niveles III y IV, como sabemos, éstas suelen conllevar  llagas que se abren y lesiones que dañan huesos y músculos; además presenta desnutrición, deshidratación, confusión, desorientación, dificultad en el habla y en la deglución…

Voy a darle información práctica sobre el hecho que expone y teórica, para que tome medidas.

I. Protocolo práctico del profesional sanitario ante una sospecha de maltrato a un anciano.

A veces, cuando un anciano maltratado en una residencia es trasladado por el mismo centro a un servicio sanitario, lo hace para recibir atención sanitaria por otros motivos que requieren atención y que enmascaran el maltrato al cual están sometidos.

Por lo tanto, el equipo sanitario al detectar tanto las lesiones físicas como las psíquicas, sean o no aparentes debe:

— Recibir y atender al anciano respetando su intimidad y confidencialidad buscando un lugar adecuado para la entrevista. Ante la sospecha de maltrato, en pacientes sin alteraciones cognitivas en los que se puede realizar una correcta anamnesis, se ha de pedir que describa lo que le ha sucedido. No se ha de tener prisa ni se debe violentar al anciano. Se le debe informar de los recursos públicos que existen y ser respetuosos de las decisiones que tome.
— Realizar la exploración física y un interrogatorio a solas sin la presencia del presunto agresor; en caso de dudas se debe hacer salir a todos los acompañantes.
— Realizar un informe asistencial con letra legible que certifique las lesiones objetivadas, necesario para interponer la denuncia. El informe asistencial no ha de contener la etiología de las lesiones, puesto que podríamos poner en peligro al anciano, en el caso que no quiera o no esté capacitado para interponer una denuncia.
— Rellenar la hoja del mapa anatómico para facilitar los datos asistenciales al médico forense y al
juez. Se deberán describir correctamente los hallazgos, pues influirá en futuras asistencias y ayudará a las autoridades judiciales a acreditar la situación de malos tratos. Se debe realizar una anotación detallada de las lesiones incluyendo tipo, tamaño, número, localización y posible causa.
— Realizar un comunicado judicial. El médico, el trabajador social o el centro activará los recursos judiciales inmediatamente en caso de constatación de lesiones graves o muy graves, y tendrá que enviar urgente el comunicado judicial de lesiones especificando que se trata de maltrato a un anciano. Realizar un parte al juzgado es una obligación legal de todos los trabajadores que tengan conocimiento de la existencia de algún delito. No constituye una denuncia sino una notificación.
— Informar al anciano de los recursos públicos disponibles. Una vez detectado el maltrato por
el médico y avisado al trabajador social se tendrá que informar al anciano de las decisiones que tendría que adoptar, teniendo en cuenta los recursos sociales y  jurídicos que pueden estar a su disposición. El conjunto de estos recursos y su utilización pretende proporcionar a las víctimas de malos tratos una protección y  atención integral.
— El objetivo fundamental del profesional sanitario debe ser la protección del anciano maltratado,
por lo que se debe evitar:
1- Entregar un informe de asistencia al paciente revelador de la etiología de las lesiones cuando no quiera o no esté capacitado para interponer la denuncia o vuelva a la residencia.
2- Facilitar la historia clínica.

3- Dar la documentación al personal del centro y menos aún si el anciano presenta deterioro cognitivo.

Es fundamental que ante la sospecha de maltrato a un anciano se actúe de manera coordinada con el resto de profesionales, tanto del propio centro donde se está realizando la asistencia, como con el de otros recursos, tanto sanitarios como sociales y jurídicos. Para facilitar esta actuación coordinada se están creando Comisiones de Atención tanto en los centros sanitarios como en la administración pública.

II. En el caso que nos ocupa, no señala si su padre ha sido trasladado al hospital por personal del centro residencial o por usted, pero no importa porque con  todo lo expuesto anteriormente y puede hablar con los sanitarios del hospital y  con sus superiores para que tomen las medidas pertinentes.

Respecto a la residencia, a parte del protocolo médico que abarcaría denuncia, puede hacerlo usted también como familiar directo; e igualmente podría dirigirse al Ministerio Fiscal para solicitar que abra una investigación al centro residencial en cuestión y que salgan a la luz otros posibles casos entre los residentes. Busque asesoramiento de letrado.

III. Información teórica.

1. El fenómeno del maltrato a los ancianos no es nuevo; sin embargo, no había llamado la atención de los profesionales sanitarios ni organismos sociales hasta los últimos años, ya que la mayoría de casos no trascendían y no han constituido un escándalo público, como la violencia contra las mujeres o los niños.

2. La primera referencia internacional hacia el maltrato al anciano aparece en 1989, en que se elabora la Declaración de Hong Kong de la Asociación Médica Mundial sobre el Maltrato de Ancianos

En España, en 1995, en Almería, se realiza la I Conferencia Nacional de Consenso sobre el anciano maltratado con el objetivo de conseguir un consenso entre diferentes expertos, dar a conocer el problema, conseguir un documento declaratorio final para remitir a instituciones del estado y promover una Ley de Protección al Mayor

3. Definición de maltrato al anciano.

Un acto, único o reiterado, u omisión que causa daño o aflicción a una persona mayor y que se produce en el seno de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza.

4. Tipos de maltrato.

Dos grandes grupos:
— Abuso: físico, psicológico, económico.
— Negligencia o abandono: deficiencia, por parte del cuidador, para proporcionar los alimentos o
servicios que son necesarios, en orden a evitar un daño físico, angustia o daño mental.

5. Indicadores.

Existen factores de riesgo y perfiles que incrementan el riesgo de que se produzca un maltrato o que sugieren que ya existe, como pueden ser datos en  la historia clínica, exploración física y  observaciones sobre la actitud del anciano o de su entorno y cuidadores.

6. Maltrato institucional.
Actualmente, un tipo especial de maltrato en el anciano es aquel que se produce en el ámbito institucional, ya sea hospitales, centros sociosanitarios o residencias.  El maltrato institucional puede producirse por dos mecanismos:
— Consciente o intencionado (abuso):
• Maltrato fácil de detectar.
• Detectado por personas en contacto con el anciano: familia, profesionales…
• Con frecuencia son abusos físicos.
— Inconsciente o no intencionado (trato inadecuado):
• Difícil de detectar, ya que con frecuencia se consideran actitudes normales.
• Relacionados con la atención y cuidados.
• Con frecuencia son malos tratos psicológicos.

La persona responsable del abuso pueden ser: otros residentes, los profesionales o la propia institución debido a malas instalaciones, masificación, barreras arquitectónicas.

7. Situaciones frecuentes en instituciones que pueden considerarse maltrato.

Trato infantil, humillaciones o insultos que pueden estar medio escondidos, vulneración de los derechos como persona, falta de intimidad, falta de información, no contemplación de expectativas, tratamiento no equitativo o discriminación por la edad (fármacos caros no se administran en
según qué niveles asistenciales), restricciones físicas, aislamiento, abuso de la posición de superioridad…

 

«En la medida en que se ama, se necesita seguir viviendo o volver a vivir después de la muerte, para seguir amando»

Julián Marías

 

Julián Marías Aguilera (Valladolid, 1914- Madrid, 2005) filósofo y ensayista, dejó un abundante y valioso legado intelectual. Sin embargo, las circunstancias de la cultura española no han favorecido su valoración. El pensamiento que se autodefine progresista no le perdonó su cristianismo manifiesto; los sectores de ideología más tradicional no lo consideraron uno de los suyos, por ser un hombre de centro, de mentalidad abierta. Tampoco la Universidad encontró sitio para él. Su fama y reconocimiento vinieron más bien de sus lectores y de quienes supieron apreciar su honradez intelectual.

Tras descubrir el pensamiento de Ortega  y personalmente como alumno suyo, entendió que la filosofía de su maestro contenía el modo adecuado de mirar la realidad. La filosofía de Marías es  un intento de comprender la realidad más importante de este mundo, a la vez la más misteriosa y elusiva, y clave de toda comprensión efectiva: la persona humana.



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

 

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba
Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor
Discapacidades
Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados
Teléfono: 672 13 07 46
mayoresabogacia.com
info@mayoresabogacia.com
Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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