DISCAPACIDAD, MAYORES ABOGACÍA, GUARDA DE HECHO (II): ACREDITACIÓN

ACLARACIONES SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LA  INSTITUCIÓN DE LA GUARDA DE HECHO ANTE LAS DUDAS QUE PLANTEAN ALGUNAS PERSONAS PARA EL CORRECTO DESARROLLO DE SU EJERCICIO EN LA PRÁCTICA DE LA VIDA DIARIA

 

La acreditación de la situación de Guarda de Hecho  es el flanco o punto débil de la institución en el contexto de un estado burocratizado, que somete a trámites oficinescos este tema tan importante, y que hace que quede reducido a la presentación de documentos que han de ser verificados en el tiempo.

Es preciso acreditar dos cosas:

I. La condición de Guardador – La convivencia como presunción de Guarda.

1º. El guardado es familiar del Guardador.

El reconocimiento de la condición de Guardador de Hecho resulta más fácil cuando el guardado es familiar de aquél. Cuanto más cercano es el parentesco, más fácil resulta el reconocimiento.

En estos casos, la exhibición del Libro de Familia permite, de modo sencillo, la acreditación del parentesco, circunstancia desencadenante de los derechos y obligaciones de la institución de «alimentos entre parientes» (artículos 142 y siguientes del Código Civil), que impone a éstos, ciertos deberes de actuación en beneficio del familiar que se encuentra necesitado de protección.

2º. El guardado es allegado del Guardador.

Cuando el Guardador no es pariente, sino allegado (persona cercana a otra en condición de trato, confianza o afectividad), la prueba de tal condición se complica pues sabido es que, a diferencia del parentesco que cuenta en su acreditación con el Registro Civil, el afecto no cuenta con un Registro Público donde se encuentre inscrito.

En estos casos, la acreditación deberá hacerse a través de documentación periférica: sanitaria, asistencial, administrativa, doméstica,… que acredite la condición de Guardador.

En cualquier caso, a efectos de la acreditación de la condición de Guardador de Hecho RESULTA DE EXTRAORDINARIA RELEVANCIA EL HECHO DE CONVIVIR CON EL GUADADO.  De la convivencia se deriva la «presunción de Guarda» de modo que la acreditación de este extremo mediante las distintas pruebas documentales (certificado de empadronamiento u otros que acrediten la convivencia), testificales, etc., será determinante para atribuir la condición pues familiares o allegados pueden haber varios pero, de entre ellos, la convivencia otorga un plus a la hora del reconocimiento de la Guarda de Hecho.

II. La condición de vulnerabilidad del Guardado, derivada de las limitaciones en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Este extremo hay que acreditarlo mediante la exhibición de los correspondientes certificados médicos expresivos del padecimiento psíquico (discapacidad intelectual, demencia, trastorno o anomalía mental) y su incidencia en la capacidad de decisión que se ve notablemente mermada o anulada por dicho padecimiento.

 

«La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota»

Eduardo Juan Couture

 



 

La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba

Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor

Discapacidades

Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados

Teléfono: 672 13 07 46

mayoresabogacia.com

info@mayoresabogacia.com

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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