DISCAPACIDAD, MAYORES ABOGACIA, PERSONA FACILITADORA

I. En Mayores Abogacía seguimos formándonos, actualmente  realizamos curso jurídico a través de la Mutualidad de la Abogacía sobre protección jurídica de mayores y discapacidad en general, entre los diversos temas que tratamos, se ha estudiado y analizado la figura de la Persona Facilitadora, o Facilitador.

II. En los artículos 7 bis de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil encontramos la figura del profesional experto que realice una tarea de facilitador. Ambos preceptos, con idéntico contenido, consignan que “…se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida”.
El legislador encuadra el nombramiento de dicho facilitador dentro de los ajustes que deben realizarse para que las personas con discapacidad puedan participar en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos, todo ello, con el fin de enaltecer su derecho a entender y ser entendidas en los procesos judiciales.

A día de hoy no existe ningún documento que concrete cuáles son sus características principales y cometidos, aunque la figura se va desarrollando en la práctica y adquiriendo reconocimiento jurídico.

III. El artículo 13 de la Convención de Nueva York, recoge el derecho a la realización de ajustes de procedimiento «…con la finalidad de equilibrar y respetar los derechos de las partes; estos ajustes comprenden todas las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para cada caso particular, que pueden incluir la utilización de intermediarios o facilitadores».

Es por lo que es fundamental profundizar , reflexionar e intentar concretar sobre esta figura que ya emerge de facto.

IV. ¿Qué es una persona facilitadora en un proceso judicial?

Son profesionales especializados y neutrales que, si resulta necesario, evalúan, diseñan, asesoran y ofrecen a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, tengan o no la discapacidad oficialmente  reconocida, e independientemente de su edad; y a los profesionales del ámbito de la justicia implicados en un proceso judicial, los apoyos adecuados y necesarios para que ejerzan su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás.

La evaluación de las necesidades de apoyo debe realizarse teniendo en cuenta la interacción entre la persona y el entorno concreto, caso a caso, ya que las personas tienen capacidades dinámicas y cada entorno judicial también tiene características propias.

V. ¿Quién puede solicitar la intervención de una persona facilitadora?

Se debe velar por que, a lo largo de los procesos jurídicos, todos los participantes estén informados de la posibilidad de hacer ajustes de procedimiento, si éstos son necesarios y deseados por motivo de discapacidad. Por tanto :

– la propia persona con discapacidad,

– abogados,

– juez,

– ministerio fiscal.

VI. Una persona facilitadora no es:

– un acompañante: nuestra legislación permite, en ciertos supuestos, que las personas con discapacidad estén acompañadas, en todas las etapas del proceso si así lo desean por familiares, amigos u otras personas que les proporcionen apoyo emocional y moral, sin que sustituyan la función del intermediario o facilitador;

– una de las partes: no forma parte de la defensa, y por supuesto, no es juez, ni fiscal, ni acusación; sino un profesional que ejerce un rol independiente y presta asistencia en materia de comunicación a las partes;

– un terapeuta: aunque su trabajo posiblemente disminuya la inseguridad y estrés de la persona con discapacidad, su objetivo no es ofrecer terapia;

– un perito: su informe no genera prueba en la causa del procedimiento;

-un médico forense o psicólogo forense: no realiza un análisis de credibilidad.

VII. Conocimientos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

La persona facilitadora tiene dos funciones principales:

-prestar asistencia en materia de comunicación a las partes y sistema de justicia;

-determinar si se necesitan ajustes.

Por tanto deberán contar al menos con conocimientos sobre:

– derechos humanos,

– discapacidad intelectual o del desarrollo,

– accesibilidad cognitiva,

– derecho procesal,

– comunicación y lenguaje,

– redacción de informes.

Se considera importante que el sistema de justicia disponga cuanto antes de este perfil profesional en número suficiente y con la debida cualificación y que se garantice su provisión cuando sea preciso y sin dilaciones.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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