DISCAPACIDAD, MAYORES ABOGACÍA, PROTECCIÓN JURÍDICA

¿POR QUÉ TANTA COMPLEJIDAD Y DIFICULTAD EN LA PRÁCTICA DE LA NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE DISCAPACIDAD?

I. Un poco de observación…

Un joven discapacitado y tutelado por una entidad tutelar que ha de acudir al Juzgado para tratar algún aspecto de su situación, pero no sabe qué es exactamente porque la fundación tutelar no se lo explica; … un adulto que quiere cambiar de curador porque considera que no le va bien con él y quiere cambiar  a otro centro más apropiado a su discapacidad, pero no lo escuchan;… un mayor que se interesa por la gestión que de su economía realiza la residencia en la que se encuentra y no le dan explicaciones claras y además no le cuadran sus cuentas…

Sólo son algunos ejemplos entre tantísimas situaciones diferentes que existen.

II. Un poco de reflexión…

Podría considerarse que la historia del mundo es la crónica de la desigualdad entre sus habitantes, de la división entre «dominadores» y «dominados», los que van por el centro del camino y los que se encuentran en sus márgenes: enfermos, discapacitados, mujeres, menores … La civilización ha progresado cuando ha incorporado estos colectivos a la dignidad, la igualdad con el resto de personas. Las mujeres y los menores han recorrido ya el camino, han sido rescatados de la «marginación jurídica» en que se encontraban.

La Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (Nueva YorK 2006) ha supuesto el acontecimiento jurídico más relevante para la Discapacidad, y  la Ley 8/2021 de 2 de junio , es el instrumento de transposición, de adaptación de nuestra legislación civil a los principios y directrices de la Convención.

La ley es muy importante , pero no lo es todo. Cuando cambia la sociedad, cambia el Derecho y a veces es el Derecho quien quiere cambiar la sociedad. Este es el caso.

Es en el punto de la aceptación jurídica donde se perciben resistencias, a veces muy severas y con origen muy diverso:

1º. en los profesionales, la contrariedad por tener que cambiar patrones y rutinas hondamente arraigadas durante décadas;

2º. en algunos familiares, el hecho de tener que estar atentos al cumplimiento de su voluntad;

3º. en la sociedad en general, se percibe una importante dosis de desconfianza sobre las posibilidades reales de las personas que integran estos colectivos.

No dudo que nuestra sociedad sea inclusiva, pero casi siempre desde el paternalismo: todo para ellos, pero sin ellos.

El gran cambio es que ahora se invierten  los papeles y son ellos la primera referencia y todos los demás estamos convocados a prestar los apoyos necesarios para que sus opciones de los derechos de felicidad, de vida, sean realizables hasta donde sea posible, lo mismo que ocurre con las demás personas.

El tema es complejo y muchos piensan que todo esto es pura retórica, un bonito discurso. Sin embargo no es así.

III. La Convención de la ONU y la Ley 8/2021, en su traslado a la legislación española, opta claramente por la autonomía y libertad de estas personas, hasta don de sea posible.

Ello implica una desjudicialización de sus vidas. Miles de personas fueron incapacitadas judicialmente a lo largo de los años, anclando sus vidas a un Juzgado por el hecho de que quizás sólo una vez precisaron realizar un acto que requería autorización judicial.

Es cierto que las situaciones son muy diversas, porque muy distinto es ser joven y tener una discapacidad intelectual, que ser adulto y padecer esquizofrenia o ser mayor y tener una demencia. Cada padecimiento es distinto y dentro de cada uno de ellos son distintas las circunstancias personales y externas que concurren en cada persona. Esto no invalida lo ya manifestado anteriormente: la primera referencia son ellos, su voluntad deseos y preferencias.

Como señala la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha de 6 de mayo de 2021, la situación era ya «insostenible». Dice el Alto Tribunal:

«Hemos de partir de la base de que está absolutamente superado el tratamiento jurídico que se le venía dispensando a la discapacidad».

No se trata de pasar del control al descontrol, sino de establecer cuándo y cómo tiene sentido el acudir al Juzgado, cuándo y cómo procede obtener la tutela judicial efectiva en iguales términos que el resto de los ciudadanos.

La  desjudicialización comienza por:

-la utilización de los instrumentos de lo que denominamos el Sistema Voluntario;   y

-el uso de toda la potencialidad que contiene la Guarda de Hecho ordinaria.

En el futuro ello permitirá reducir las medidas de apoyo judiciales a cifras simbólicas.

Ellos tienen el derecho a tirar los dados, después las cosas salen bien, mal o regular, como a cualquiera.

 

«Además de perdonar a tus enemigos, ríete de ellos. La risa es el gran antídoto contra los venenos del espíritu»

Ángel Osorio y Gallardo   



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

 

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba
Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor
Discapacidades
Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados
Teléfono: 672 13 07 46
mayoresabogacia.com
info@mayoresabogacia.com
Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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