DISCAPACIDAD, MAYORES ABOGACÍA, PROTECCIÓN JURÍDICA

¿POR QUÉ SE CREÓ MAYORES ABOGACÍA PARA ATENCIÓN JURÍDICA A LOS MAYORES Y ABARCA EN LA ACTUALIDAD DISCAPACIDAD EN GENERAL?

I. Mayores Abogacía surgió en su momento como un proyecto jurídico para el asesoramiento y acompañamiento legal en los asuntos y problemas de los mayores. En ese elenco de situaciones que pueden ser características del sector, no cabe duda que la discapacidad destaca.

II. Recientemente, nuestros objetivos profesionales se han extendido a personas de diferentes edades debido a los casos que van apareciendo en el blog Abogado del Mayor, cuyos consejos para resolver cada situación se basan en la legislación aplicable a cualquier tipo  de discapacidad; sea psíquica, física o sensorial.

III. Hasta ahora, la Abogacía como tal no tenía una organización especial dedicada al ámbito de la Discapacidad. Con motivo de la elaboración de la que luego sería la Ley de la Dependencia surgió el interés del Consejo de la Abogacía por esta materia, lo cual ha llevado ya de modo constante a fomentar la creación de Comisiones de Discapacidad dentro de cada colegio profesional, además de crear dentro del mismo una Comisión de carácter nacional.

IV. Es necesario admitir que esta materia resulta aún desconocida para parte de la sociedad y de algunos profesionales del  Derecho, con una visión llena de prejuicios e ideas preconcebidas que ya poco tienen que ver con la realidad. Con ese desconocimiento lo  que se consigue es reducir o anular las posibilidades de ejercicio de la capacidad y derechos de estas personas. La perspectiva de la Convención de la ONU de 2006 era justamente lo contrario, fortalecer y desarrollar derechos y ejercicio.

V. MAYORES ABOGACÍA TIENE ACTUALMENTE COMO OBJETIVO EN SU DESARROLLO PROFESIONAL EN LO QUE RESPECTA A DISCAPACIDAD:

1- Romper con el pasado, que limita y anula a través de la «incapacitación»  jurídica.

2- Apostar por el futuro, es decir, por la defensa de la capacidad y la autonomía de estas personas, por el desarrollo y ejercicio efectivo de sus derechos hasta donde sea posible, de acuerdo con su voluntad, deseos y preferencias dentro de los límites legales y materiales concurrentes.

Ambos por igual para todas las personas con discapacidad independientemente de la edad y del tipo de discapacidad.

VI. MAYORES ABOGACÍA CONTINUA  FIEL A SU IDEAL CREADOR DE ATENCIÓN AL MAYOR  EN TODAS LAS DEMÁS MATERIAS DIFERENTES A LA DISCAPACIDAD.

VII. ACTUACIONES RELATIVAS AL APOYO EN EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA.

Nuestra actuación abarca:

A) ASESORAMIENTO 

1º. En los instrumentos de propios del sistema voluntario: poderes, autocuratelas…

2º. Posibilidades de actuación del Guardador de Hecho.

3º. Otras alternativas posibles a las medidas judiciales.

B) ACTUACIONES EN SEDE JUDICIAL

1º. Solicitud de constitución de medidas de apoyo u oposición a la misma.

2º. Intervención cuando el expediente s transforma en contencioso por mediar oposición.

3º. Solicitud de autorizaciones previas para realizar determinados actos, tanto en caso de Guarda de Hecho ordinaria, como de curatela representativa.

4º. Petición de remoción del curador.

5º. Petición de extinción de poderes preventivos.

6º. Defensa en caso de ingresos involuntarios.

C) ADEMÁS DE LO ANTERIOR

En la actualidad buena parte de las personas con discapacidad están en la vida: trabajan, se relacionan, tienen ocio, son consumidores, se presentan a oposiciones, son víctimas de delitos… Aún son frecuentes los abusos, el desconocimiento de sus derechos. En caso necesario habrá que acudir a los Tribunales.

1º. En los Tribunales de la Jurisdicción Civil: filiación; derechos al honor, intimidad y propia imagen; alimentos entre parientes; cuestiones relativas a crisis matrimoniales o de pareja; pretensiones relativas a abusos en materia de consumo.

2º. En los Tribunales de la Jurisdicción Social: despidos improcedentes, cuestiones relativas a la Seguridad Social.

3º. En los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: ayudas; reserva de plazas en el acceso a la función pública.

4º. Tribunales de la Jurisdicción Penal: autoría de delitos; víctima de delitos; cuestiones relativas al Derecho  Penitenciario (permisos, cambios de grado, libertad condicional…)

 

«Lo que al abogado importa no es saber el Derecho, sino conocer la vida. El derecho positivo está en los libros. Se busca, se estudia y en paz. Pero lo que la vida reclama no está en ningún a parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración, ni más guía que la de las leyes, será un desventurado ganapán. Por eso os digo que la justicia no es fruto del estudio sino de una sensación”.

“El alma de la Toga”.  Ángel Osorio y Gallardo   

 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba
Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor
Discapacidades
Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados
Teléfono: 672 13 07 46
mayoresabogacia.com
info@mayoresabogacia.com
Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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