DISCAPACIDAD, MEDIDAS CAUTELARES, MEDIDAS DE APOYO

Consulta nº96

«Tengo un familiar en una residencia de mayores y sin consultar con la única familia que tiene que somos sus sobrinos, han solicitado en el juzgado medidas de cautela para para mi tío. El juez ha puesto a una persona para que diga lo que hay que hacer con él. Nos hemos enterado porque al ir a visitarlo,  nos lo ha comentado el trabajador social del centro y además mi tío nos ha dicho que va a tener un juicio. No se puede atender solo, pero habla y piensa  porque tiene poco deterioro. ¿Me podría explicar qué pasa y qué va a ser de mi tío?»

Creo saber explicarle porque conozco la situación que plantea. No obstante, es orientativo y en base a los datos que tengo en su consulta. No hay dos asuntos iguales, y puede que algún detalle que haya omitido cambie los hechos y la forma de proceder.

I. Seguramente lo que han solicitado para su tío serán las llamadas «medidas cautelares urgentes» para la protección de su persona y bienes.

El centro habrá considerado que no tiene facultades suficientes y como guardador de hecho de su tío, ha dado ese paso.

II. El hecho de que no le hayan consultado en calidad de familiar, es muy común. No sé en qué condiciones ingresó su tío en la residencia y si estaba prevista la comunicación centro-familia, de todos modos, es muy normal que las residencias actúen deliberadamente en estos asuntos, casi siempre por intereses internos.

En muchas ocasiones, los familiares de los internos no se preocupan o no van a visitarlos, o por dejadez no están al día del funcionamiento interior de los centros.

Aún todo lo anterior, el centro debía haber informado a la familia.

III. El juez habrá nombrado un Defensor Judicial.

Es una institución civil de apoyo a la persona con discapacidad para que la represente temporalmente en sus intereses personales y patrimoniales.

IV. Al mismo tiempo que Su Señoría ha nombrado un Defensor Judicial, ha dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que incoe un procedimiento llamado de Jurisdicción Voluntaria.

Su tío no va a tener un juicio, como comenta en la consulta. Sí va a tener que ir al Juzgado porque parece ser que se va abrir un expediente de jurisdicción voluntaria para establecer medidas de apoyo a su discapacidad; pero no es un juicio porque no hay controversia y se tramita por la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

V. ¿Qué podría hacer usted?

1º. Solicitar en el centro residencial información completa.

Están obligados a proporcionarle datos.

2º. Personarse en el procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Quiere decir que con un escrito dirigido al juzgado, notifique su interés legítimo en el asunto por ser familiar del discapacitado, para que desde ese momento sea parte y pueda intervenir en el interés de su tío. Es recomendable que tenga un letrado.

3º. Recibir asesoramiento legal más completo sobre la cuestión que se dirime.

Si hay oposición de algunas de las partes personadas en el expediente,  surge la controversia, y la  adopción de medidas de apoyo pasará a tramitarse por otro tipo de procedimiento que sí podríamos considerar en ese caso, juicio en toda regla.

VI. Esta situación se podría haber evitado si su tío hubiera otorgado medidas voluntarias en aras de su discapacidad, pero claro, alguien debió haberlo informado a su debido tiempo. Ahora, lo va a establecer el juez, pero usted puede intervenir para que lo que decida el juez se ajuste lo más posible a lo que su tío querría para él. Aunque deba hacerlo el defensor judicial que le han nombrado, no está de más que la familia efectúe alegaciones sobre lo mismo.

«Las únicas personas normales son las que no conoces muy bien»
Alfred Adler
Todos deberíamos redefinir nuestro concepto de normalidad, ya que  está construido sobre ideas ajenas a la realidad.
Alfred Adler (Austria 1870-Reino Unido 1937), su nombre va unido habitualmente al de Sigmund Freud y al desarrollo de la psicología. Creó su propio sistema psicoanalítico que se basa en la importancia de las compensaciones. Cuando algo no nos satisface, tendemos a compensarlo; e igualmente, compensamos los complejos que tenemos.


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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