I. Las personas con discapacidad gozan, con arreglo al nuevo sistema, de plena capacidad jurídica, y en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos.
II. Lo determinante a partir de ahora es que la persona, al igual que los demás ciudadanos, sea capaz de entender y percibir las consecuencias jurídicas, económicas y familiares que los actos o negocios en que interviene.
III. En aquellos supuestos en que la persona con discapacidad necesite asistencia o apoyo para entender y celebrar un acto o negocio:
1º. Podrá valerse de aquéllos con arreglo, en primer lugar, a lo que ella haya previsto.
2º. Si es necesario y la persona no ha previsto nada, ese apoyo y asistencia vendrá determinado por una resolución judicial.
IV. Por tanto, en ocasiones, la persona con discapacidad podrá actuar por sí sola o, por el contrario, podrá valerse de esos apoyos o asistencia, pero en ningún caso podrá prescindirse de ella al celebrar el negocio jurídico de que se trate, y ante todo, no podrá verse excluida por razón de la discapacidad.
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