SALIDAS QUE LA NUEVA LEGISLACIÓN OFRECE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MAYORES DE EDAD QUE NO TENGAN MODIFICADA LA CAPACIDAD («INCAPACITADAS»)
I. Conforme a la nueva regulación del Código Civil, cualquier persona mayor de edad, o menor emancipada, concurra en ella o no una discapacidad que pueda dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.
Esas medidas de apoyo las llama el Código Civil «voluntarias», y suponen la posibilidad de delimitar libremente el sistema de apoyos de que se ha de valer la persona para tomar sus decisiones, pudiendo delimitar:
1º. El régimen de su actuación,
2º. El alcance de las facultades de la persona o personas que que le hayan de prestar apoyo,
3º. La forma de ejercicio del apoyo,
4º. Las medidas u órganos de control que estime oportuno,
5º. Las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida, y
6º. Los mecanismos, incluidos plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.
II. Esas medidas de apoyo no tienen por qué limitarse a optar por alguno de los modelos «típicos» de apoyo que prevé el Código, sino que pueden ser diseñadas por la propia persona. Necesariamente este diseño debe realizarse mediante escritura pública.
III. La finalidad de este sistema es:
1º. Permitir el desarrollo pleno de su personalidad.
2º. El desenvolvimiento jurídico de la persona con discapacidad.
Deberán estar siempre inspiradas en el respeto a:
– la dignidad de la persona, y
– su derecho a decidir.
IV. Una de las novedades que incorpora la reforma es que las medidas de apoyo o asistencia de origen legal o judicial sólo se aplicarán cuando la persona afectada no pueda o no haya expresado y diseñado su modelo de asistencia y acreditando que sea necesario, podrá hacerlo la autoridad judicial.
V. El Juez podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas si tales medidas son insuficientes o se ejercen indebidamente.
VI. Podrán solicitar la adopción de dichas medidas:
1º. La persona afectada.
2º. El cónyuge no separado de hecho o legalmente.
3º. Quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
4º. Los descendientes.
5º. Los ascendientes.
6º. Los hermanos.
VII. El notario que autorice la escritura que contenga la formalización del apoyo, comunicará de oficio el documento público que contenga las medidas de apoyo al Registro Civil, para asegurar que la autoridad judicial ante la que se inicie, en su caso, un procedimiento para la constitución de un sistema de apoyo o asistencia, conozca de esas disposiciones voluntarias y actúe en consecuencia.
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