DISCAPACIDAD, PARKINSON, AUTOCURATELA

Consulta nº81

«Tengo dos preguntas: ¿ cómo se tiene en cuenta la voluntad de la persona con discapacidad para decidir la curatela? y ¿ qué significa que se apoya a las personas con discapacidad y no se las representa? Me han diagnosticado Parkinson y sé que iré deteriorándome. Estoy al tanto de la reforma de incapacidad pero tengo muchas dudas y estoy muy preocupada».

I. La reforma legal no ha sido de «incapacidad» exactamente, si no que ha sido una reforma de derecho civil y procesal que afecta a diversos cuerpos legales, en aras de apoyo a los derechos de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En esto ha consistido la reforma legal a la que hace referencia en su consulta, y ello se ha plasmado en la Ley 8/2021 de 3 de junio.

II. Cuando hemos de afrontar una enfermedad degenerativa es normal pensar qué va a pasar en el futuro con nosotros cuando no podamos valernos; ello conlleva preocupación y ánimo bajo, pero hay que hacer un esfuerzo, y en la fase inicial de la enfermedad tomar las decisiones correctas con vista a más adelante. Hágalo por su propio bien, y no espere a que los demás tengan que decidir sobre su vida. Para ello, en la actualidad tenemos muchas posibilidades a través de herramientas de protección jurídica que nos permiten organizar nuestra vida personal y patrimonial en caso de caer en una discapacidad grave. Entre ellas encontramos la «curatela», sobre la que pregunta, pero también le voy a hablar de la «autocuratela», que es una invención genial.

III. La curatela consiste en el nombramiento judicial de un curador, persona encargada de apoyar o representar a una persona con discapacidad.

Es una de las medidas de apoyo que señala el Código Civil, concretamente en último lugar, porque por delante de ella se encuentran las medidas voluntarias y  la guarda de hecho.

La curatela puede ser de dos tipos:

curatela ordinaria: simplemente un apoyo en las actuaciones que señale el juez .

curatela representativa: la establece el juez para casos extremos en los que no hay posibilidad de otras medidas.

IV. Cuando pregunta: ¿ cómo se tiene en cuenta la voluntad de la persona con discapacidad para decidir la curatela?
Para eso está la autocuratela, que permite que la persona mayor o menor de edad emancipada pueda:

-nombrar en escritura pública a uno o varios curadores cuando crea que la medida de apoyo es o puede ser necesaria en el futuro,
-señalar quién no quiere que sea curador,

-medidas de control,

-cómo se va a administrar,

-si habrá retribución,

-si se ha de hacer un inventario,…..

El juez  tiene que tener en cuenta todo esto para constituir la curatela,  y  sólo puede no tenerlo en cuenta si existen causas que lo justifiquen, y tienen que explicar esa decisión.

V. Cuando pregunta: ¿ qué significa que se apoya a las personas con discapacidad y no se las representa?
Antes de la reforma del Código Civil, tenían un representante que actuaba por ellas. Esta situación no respetaba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, porque permitía la sustitución de la persona.

Ahora tras la reforma del Código Civil, existe un sistema de apoyo en la toma de decisiones basado en los criterios y directrices de la persona con discapacidad, a la que solo se la sustituirá cuando no sea posible conocer su voluntad y preferencias, y la representación se realizaría pensando en qué decisiones tomaría ella si pudiese hacerlo.

IMPORTANTE

El espíritu de la ley hay que aplicarlo en su verdad interpretándolo a  la luz de cada circunstancia en concreto. Quiere ello decir que «apoyo», «voluntad», «preferencias»…., son términos fundamentales de la reforma, no obstante, no podemos perder de vista que el colectivo de la discapacidad es enormemente plural. Abarca realidades muy diversas (discapacidad física, psíquica, sensorial, trastornos y anomalías mentales, demencias, etc) que en ocasiones aparecen mezcladas entre sí o concurren con algún tipo de adicción (a sustancias o a conductas). Ello obliga a analizar a cada persona en su situación concreta. Hay que reparar en que no se trata de atender de modo automático las palabras que la persona con discapacidad pronuncie, si no desde ese punto de partida evaluar con método si ello responde a una voluntad suficientemente formada. 

 

«En resumidas cuentas, el músico debe tocar, el pintor debe pintar, y el poeta debe escribir, si quieren vivir en paz consigo mismos»

Abraham Maslow



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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