DISCAPACIDAD, PODER NOTARIAL, MEDIDAS DE APOYO

Consulta nº 109

«Mi madre diagnosticada de principio de alzheimer ha ido con mi hermana y han hecho un poder notarial, ahora mi hermana se va a marchar a Málaga que es donde vive y la va a dejar a cargo de una vecina que le dé una vuelta de vez en cuando, ¿ qué puede pasar si mi madre necesita ayuda de médicos o le sucede algo, y con su dinero y propiedades? y ¿ qué puedo hacer?».

I. Respecto al poder, ha de tener en cuenta:

1º. Asegurarse de que realmente existe tal poder, en primer lugar. En ocasiones los poderes se inventan.

2º. En segundo lugar, si existe, conocer el contenido del documento y qué alcance tiene.

3º. Redactar un poder notarial requiere la voluntad y consentimiento necesarios para que su validez sea plena. El notario debe realizar un juicio de valor previo al otorgamiento de la escritura de poder. Si detecta que el otorgante no tiene la capacidad suficiente para saber lo que va a realizar y/o  lo hace obligado por alguien de su entorno, no hay poder posible.

4º. En caso de que se otorgase sin capacidad suficiente, el poder estaría viciado y sería revocable.

5º. Revocar un poder es rápido y eficaz ante los supuestos de abuso por parte del apoderado.

II. Respecto al hecho de que el apoderado no conviva con el poderdante, ha de tener en cuenta:

1º. La existencia de un poder a favor de su hermana, no significa que tenga que vivir con el otorgante, en este caso la madre.

2º. El poder sólo autoriza al que lo recibe para realizar determinados actos en nombre del que lo otorga.

3º. Puede actuar en beneficio de su madre aunque no tenga poder y por supuesto intervenir en caso necesario.

III. Respecto a que su madre con deterioro viva sola, ha de tener en cuenta:

1º. Necesita algún tipo de apoyo a su situación de vulnerabilidad.

2º. Los apoyos a los que puede optar son: guardador de hecho o medidas judiciales, ya es tarde para las medidas voluntarias.

3º. Guardador de Hecho.

De este modo, puede gestionar los asuntos más comunes: gastos, cuenta bancaria, hospital y médicos… siempre en beneficio del guardado.  Para otros supuestos menos asiduos necesitaría una autorización judicial específica para cada acto necesario, por ejemplo: vender una propiedad, aceptar una herencia…. Pero esto no ocurre todos los días.

4º. Medidas Judiciales.

De este modo, a través de un procedimiento judicial, el juez nombraría un curador con unas funciones que se determinarían en la sentencia.

Desde mi punto de vista, lo que debe hacer es declararse guardador de hecho y revocar el poder notarial en caso de que exista y se haya otorgado con deterioro mental. Para ambos supuestos sería aconsejable tener abogado.

En todo momento he dado por supuesto que hablamos de poder notarial general, y no de poder preventivo. Esta sería una cuestión diferente.

«Los abogados no se hacen con el título de licenciados, sino con las disposiciones psicológicas adquiridas a costa de trozos sangrantes de la vida»

Angél Ossorio y Gallardo (El alma de la toga)



 

La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

 

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba

Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor

Discapacidades

Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados

Teléfono: 672 13 07 46

mayoresabogacia.com

info@mayoresabogacia.com

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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