DISCAPACIDAD, PODERES, PREVENCIÓN

Consulta nº 120

«Mi madre ha fallecido recientemente y mi padre tiene 90 años. En el año 2005 firmaron un poder notarial a una tercera persona que ahora pretende apropiarse unas propiedades de mi familia usando dicho poder. Si el poder es un acto intervivos, ¿ cómo puede ocurrir esto y qué tipo de poder firmaron mis padres?».

Es importante aclarar conceptos.

I. El término latino «intervivos» se emplea jurídicamente para hacer referencia a transmisiones patrimoniales, acuñándose la expresión «disposición intervivos» cuando la transmisión se produce entre personas vivas; y  “disposición mortis causa” cuando la transmisión se produce como consecuencia del fallecimiento de la persona titular del bien o derecho.

Por tanto un poder notarial no es un acto intervivos.

II. Un poder consiste en la facultad que se confiere a otra persona (apoderado) para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre.

Algunas características:

El apoderado no tiene que aceptar el poder, es una decisión unilateral del poderdante. Basta con que una persona acuda a la notaría y lo otorgue.

El poder es revocable por parte del poderdante por medio de otra escritura posterior por la que queda sin efecto la primera.

Para actuar con efecto jurídico el representante debe acreditar su condición.

Los efectos jurídicos del poder pueden ser muy amplios, o  limitarlos a situaciones en particular.

III. Tipos de poder notarial.

Se pueden dividir en generales y especiales.

1º. Poderes generales.

En este tipo de poder el poderdante otorga facultades a su representante para poder realizar todo tipo de actos en todos los ámbitos, en general, que se especifican en la redacción del poder.

Los que más suelen usarse son:

Poder general. Por medio de este poder se otorgan facultades amplias, que a veces incluyen también actuaciones sobre el patrimonio, como la compraventa de inmuebles, hipoteca…

Poder para pleitos. Sucede cuando se faculta a un abogado o a un procurador para que pueda encargarse con mayor diligencia o para evitar pasar por situaciones complicadas en pleitos o procesos.

Poder para administrar bienes. Se le da un poder a un apoderado para que gestione el patrimonio de una persona. Generalmente se excluye en estos poderes el poder realizar actos de disposición.

2º. Poderes especiales.

Por este tipo de poder se faculta a un representante para cierto acto jurídico concreto, para el que deberá ocuparse hasta concretarlo. Puede darse en la compraventa de bienes, en la tramitación de una herencia, en el trámite de divorcio, para poder cobrar deudas, etc.

Existen tantos tipos de poderes notariales como actos jurídicos que admiten la figura de un representante.

Hay ciertas situaciones donde la representación no puede darse, como cuando se realiza un testamento. Esas situaciones especiales deben ser redactadas y tratadas en persona según lo diga la Ley.

Cuando se decide otorgar un poder a un representante, hay que asesorarse antes y tomar las medidas correctas para no cometer equivocaciones que nos puedan perjudicar en el futuro.

IV. El poder preventivo.

Merece especial mención.

El aumento de la esperanza de vida de las personas junto a una mayor sensibilización frente a una posible discapacidad o enfermedad de la vejez, motivan el incremento de diferentes fórmulas legales para poder garantizar a las personas que sus voluntades sean cumplidas en un futuro si no pueden llegar a manifestarlas.

Por eso se crean el poder preventivo que en los últimos años han multiplicado en seis su otorgamiento.

Este poder puede ser general o especial y  permite que se designe a una persona para que represente a los intereses del poderdante cuando ya no tuviese la capacidad de manifestar su voluntad.

Se realiza de la misma forma que los otros poderes, pero se hace efectivo cuando se produce una discapacidad del poderdante, o si se expresa de forma más específica, cuando esa discapacidad sea constatada.

Dentro de este tipo de poder se encuentran la autocuratela y las voluntades anticipadas.

V. Con todos estos datos creo que puede salir de dudas respecto a lo que plantea, y por supuesto saber que todo podría ser revocado, incluso contra de la voluntad del apoderado.



«La tormenta en el mar de Galilea».  1633. Rembrandt. Obra en paradero desconocido desde su robo del Museo de Isabella Stewart Gardner de Boston en 1990.

 

(Clic para ampliar)

 

Resulta impresionante. Rembrandt sólo tiene cuadros increíbles.

En esta obra se pueden evidenciar las características principales de sus obras: uso del claroscuro, el manejo escenográfico de la luz y la sombra y su gran representación de las emociones humanas. La obra se caracteriza por el realismo, el dramatismo, la asimetría y por su gran expresividad

Los discípulos están aterrorizados ante una tormenta. El rostro y los movimientos de cada uno de los tripulantes muestra su impresión por el suceso: unos se aferran a la vela; otros se agachan temerosos, cogiendo la cabeza y observando lo que sucede y los demás suplican a Cristo por su intercesión. Es de destacar el brillo que usa el artista sobre su cabeza: un ligero blanco que reluce en medio de las vestimentas oscuras de los personajes y del tenebroso mar, que alcanza su mayor oscuridad en la parte inferior.

Uno de los maestros en la creación de efectos brillantes en el juego entre la luz y la oscuridad, Rembrandt atrae nuestra atención hacia el lado izquierdo del cuadro. De allí salen las grandes olas y los discípulos acuden a salvar la pequeña barca. En la lucha, la naturaleza parece ganar.

Una obra llena de significado y de una belleza especial,  y en la que el autor  aparece autorretratado.



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba
Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor
Discapacidades
Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados
Teléfono: 672 13 07 46
mayoresabogacia.com
info@mayoresabogacia.com
Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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