DISCAPACIDAD, RESIDENCIA, INGRESO VOLUNTARIO, PODER NOTARIAL

Consulta nº98

«Necesito saber cómo puedo sacar a mi madre de la residencia en la que se encuentra. Ella firmó el ingreso voluntariamente pero está solicitando continuamente que la saquen de allí. Edad 82 años. Parkinson moderado.  No está incapacitada. Tiene medios económicos suficientes para sus necesidades. Sus otros dos hijos insisten en mantenerla allí pero ella no quiere. Mi problema es cómo hacer la operación de la manera más rápida posible; qué impedimentos podría poner la residencia; y qué impedimentos mis otros hermanos que no están de acuerdo y tienen un poder de mi madre».

I. PLANTEA TRES CUESTIONES:

1º. Salida de la residencia.

Si su madre firmó el ingreso voluntariamente, puede salir de allí cuando desee, nadie la puede retener; mucho más si además cuenta con medios para organizar sus cuidados en el domicilio y apoyo en sus limitaciones.

Bastaría con comunicarlo a la dirección del centro para que lo dispongan  y gestionen la hoja de salida.

2º. Posibles impedimentos del centro residencial.

Pueden ser múltiples: alegar que tiene un tratamiento médico; que el médico desaconseja la baja; la trabajadora social podría elaborar un informe detallado psicosocial enfocado a la conveniencia del ingreso; que no están todos los hijos de acuerdo…. , a saber qué más.

Recuerde que las residencias suelen ser empresas con ánimo de lucro y no les interesa causar bajas de usuarios así como así. Lo importante es que si no hay una orden de internamiento, a su madre nada la retiene allí.

3º. Posibles impedimentos de algunos de los hijos.

Los obstáculos a la salida, por parte de los hijos que se oponen, dependerán del tipo de personas que sean y de sus intereses personales. Me faltan datos, pero desde luego el hecho de tener un poder notarial otorgado por la afectada en este asunto, no implica nada. Los poderes tienen otras funciones diferentes y no sirven para que el apoderado obligue al poderdante a estar en un centro geriátrico. No obstante, ¿es cierto qué existe un poder?… a veces se inventa eso.

Aunque insistan en mantenerla allí, no la deben retener si ella se opone porque sería un internamiento ilegal. Los ingresos en residencia o en centro psiquiátrico han de ser voluntarios; si no existe consentimiento o no se puede emitir y es necesario el ingreso, es requisito imprescindible una autorización judicial que se obtiene a través del llamado Procedimiento de  Internamiento Involuntario.

II. PROPUESTA DE SOLUCIÓN:

1º. Hable con los responsables del centro residencial.

2º. Si recibe una negativa ha de solicitar que lo hagan por escrito con sello del centro.

3º. Denuncie en la policía.

4º. Proceda a acondicionar el domicilio, hable con el médico de cabecera y con asuntos sociales, para gestionar las ayudas que correspondan.

5º. Pida cita en una notaría para que le hagan a su madre una valoración y poder preparar un sistema de apoyo a su discapacidad.

6º. Busque letrado.

Le ayudará a gestionar todo lo anterior.

Le representará en el juzgado si se han de adoptar medidas de apoyo judiciales; si fuese necesario demandar a la residencia; y si fuese necesario impugnar el supuesto poder de los otros hijos.

 

«Siempre que enseñes, enseña a dudar de lo que enseñes»

José Ortega y Gasset

 

José Ortega y Gasset (Madrid 1883-1995), filósofo y ensayista español, su principal aportación fue desarrollar la filosofía de su tiempo, convirtiéndose en el máximo exponente de la teoría del perspectivismo y de la razón vital e histórica, situado en el movimiento del  novecentismo; desde donde intentó dar respuesta a grandes dilemas como la realidad, la verdad y el concomiendo.

Vale la pena tener presente, sobre todo en el ámbito educativo, que si queremos personas con capacidad de decisión propia, enseñar a dudar es imprescindible. Imponer una idea es acortar el campo del saber tan extenso e ilimitado… Sin embargo, enseñar a cuestionar, no sólo a los demás, sino a nosotros mismos también es llave hacia el conocimiento.



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba
Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor
Discapacidades 
Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados
Teléfono: 672 13 07 46
mayoresabogacia.com
info@mayoresabogacia.com
Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
error: Content is protected !!