DISCAPACIDAD, REVISIÓN DE SENTENCIA, ADICCIÓN

Consulta nº 108

«A  un amigo de mi familia, lo tienen tutelado sus hijos, ya que años atrás paso una mala época con el alcohol.  Él ha intentado que revisen en el juzgado su incapacidad, aunque realmente el no está incapacitado, ni física ni mentalmente, se recuperó de su adicción. Pero en el juzgado no lo escuchan ni le dejan intentar volver a recuperar el control de su vida, ¿ qué podría hacer?».

I. Si está tutelado significaría que antaño fue sometido a un  procedimiento de modificación de la capacidad de obrar. Esto implicó no poder tomar sus propias decisiones por no reunir las condiciones necesarias para poder llevar las riendas de su vida; y que como tutores legales, fuesen los hijos los encargados de decidir por el padre.

Como sabemos, ese procedimiento de modificación se ha anulado y ahora se procede de otro modo, que nada tiene que ver con lo anterior.

Para ello, se ha creado un sistema de apoyos a las personas con discapacidad, los mismos para todas las discapacidades, que se irán adaptando a las circunstancias y necesidades de cada persona y lo más acorde posible con sus preferencias y deseos.

Hasta aquí, lo de siempre.

II. Ahora bien, comenta que él ha intentado que revisen en el juzgado su estado de sentencia, y no le es posible tal revisión.

No señala cómo está procediendo para que se ejecute esa revisión, por lo que ha de saber:

1º- La revisión es obligatoria porque lo marca la ley.

2º- Lo puede hacer el propio interesado o alguien de su entorno, y el juzgado de oficio, es decir, por su propia iniciativa.

3º- Si en el juzgado le ponen obstáculos , lo mejor es que contrate el servicio profesional de un abogado, para estar bien representado y obligar al juzgado a una rápida actuación.

Como no da más detalle, no puedo saber si hay algún aspecto importante por el que esté teniendo problemas de tramitación.

III. Por tanto la solución pasaría por:

1º. Presentar en el juzgado correspondiente un escrito de solicitud de revisión de sentencia de modificación de capacidad, que le ha de redactar un letrado.

2º. En el cuerpo del escrito se ha de expresar que ha desaparecido la causa que motivó la sentencia de modificación y que se solicita la revisión de la misma conforme a lo que marca la Ley 8/2021.

3º. Aportar la prueba que ratifique lo anterior, consistente en los informes médicos que señalen la recuperación y el actual estado de salud del interesado.

IV. Una vez presentado y admitido en el juzgado el escrito jurídico lo anterior:

1º.- Se celebrará una comparecencia ante el Juez en el que intervendrá el Ministerio Fiscal,

2º.- Se practicará la prueba consistente en estudio de los informes médicos y personales previamente aportados.

3º.- Se realizará un reconocimiento por el Médico Forense.

4º. – Se desarrollará una entrevista al interesado, por parte del Juez.

5º.- Se escuchará a las personas (entorno, familia… ) que señala la ley que pueden comparecer y que tengan algo que decir al Juez.

6º.- Los Letrados y el Fiscal emiten conclusiones  para informar al Juez sobre la necesidad de reintegrar la capacidad jurídica perdida en el procedimiento anterior, y/o la necesidad de algún apoyo.

7º.- Posteriormente el Juez despachará el asunto decidiendo: si la persona necesita algún tipo de apoyo; si el interesado lo dispone o no; se señala el tipo de apoyo. Si no necesita ningún apoyo y por y tanto se reintegra su capacidad jurídica.

«Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz»

Eduardo J. Couture



 

La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba

Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor

Discapacidades

Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados

Teléfono: 672 13 07 46

mayoresabogacia.com

info@mayoresabogacia.com

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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