Consulta nº84
«Mi hermano tenía una sentencia de incapacitación desde hacía años y recientemente se ha revisado por instancia familiar. La consecuencia ha sido que ya no sirve la sentencia y como usted explica, el juez ha puesto otro documento en el que ya no soy tutor, sino curator. No sé exactamente que tengo que hacer y cómo; y tampoco sé si ser curator es para siempre o no. Gracias».
I. La nueva ley hace que se revise la situación de las personas con discapacidad que tienen medidas judiciales de apoyo.
Como sin duda sabe, las medidas de apoyo que señala el Código Civil son cuatro y con carácter cerrado, es decir, ninguna más.
De ellas:
-medidas voluntarias,
-guarda de hecho,
-curatela, y
-defensor judicial;
las prioritarias y más importantes son las medidas voluntarias; y son las únicas que no se han de revisar, porque estas medidas de apoyo las puede revisar y cambiar la propia persona que las recibe y las ha elegido; siempre que pueda por sí misma, si no con su apoyo, si no ayudada por el Juez.
II. Las medidas de apoyo judiciales se tienen que revisar como mucho, cada 3 años, aunque los jueces pueden ampliar este plazo hasta 6 años.
Esta revisión se hace para saber si los apoyos que recibe la persona:
-son adecuados a las necesidades que realmente tiene,
-si la situación de la persona ha cambiado y necesita más apoyos o menos,
-si las personas o entidades que prestan el apoyo, realizan su función con «la diligencia de un buen padre de familia» o no;
-para escuchar a la persona respecto a su situación,
… , y para cualquier fin que a Su Señoría le parezca favorable para el bien de quien recibe las medidas de apoyo o protección que él mismo ha establecido.
III. Los procesos de revisión de los apoyos se hacen a través de un proceso que marca la Ley de Jurisdicción Voluntaria y se caracteriza porque no es contencioso, es decir, que no hay que demandar a nadie; y tampoco muy costoso económicamente.
IV. Diferencias entre tutor y curador.
El tutor era la institución de protección jurídica que regía anteriormente a la reforma y se caracterizaba porque tomaba decisiones en nombre de la persona «incapacitada» respecto a su persona y patrimonio, sin tenerla en cuenta para nada.
El curador, aunque ya lo contemplaba anteriormente el Código Civil, ahora es la única institución que existe de carácter íntegramente judicial; y se instituye cuando no existen medidas voluntarias ni guarda de hecho. Las funciones del curador son:
-apoyar en las actuaciones designadas en sentencia judicial;
-representar (no sustituir) en casos extremos, pero siempre haciéndolo como lo hubiera hecho la persona a que se representa, es decir, teniendo en cuenta sus principios, valores, forma de actuar, voluntad…., siempre que sea posible.
V. Por tanto:
1º. Lo que ha de hacer es:
-apoyar a su hermano en los aspectos que necesite o en las actuaciones que le haya indicado el Juez; o bien,
-actuar por él, representándolo pero haciendo las cosas como lo hubiera hecho él y no como a usted le parezca; y siempre en interés del discapacitado.
2º. La función de curador, en principio es:
-para 3 años, se revisa por el Juez y se rinden cuentas;
-se continúa por otros tres… y así sucesivamente.
-si todo va bien y al Juez le parece, puede ampliar el plazo de revisión a seis años.
VI. Aclaración de conceptos.
-La palabra correcta es «curador», proviene del latín «curator» (cuidar, curar, adecuar, gobernar).
-La expresión «con la diligencia de un buen padre de familia», también proviene del latín, y hace referencia al modelo de conducta de la persona sensata y razonable.
«Las personas con discapacidad construyen su vida sobre cosas pequeñas, que sólo miradas grandes pueden ver»
Fernando Santos Urbaneja
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