DISCAPACIDAD, TESTAMENTO ANTES Y AHORA

Consulta nº91

«Mi tío está judicialmente incapacitado desde hace cinco años, es soltero y vive con mi tía viuda y sin hijos. Los dos quieren hacer testamento para los sobrinos y nos preguntamos si mi tío incapacitado también puede hacerlo, porque me han dicho que sí y que también puede votar en las elecciones. Aunque es incapaz, vive bastante independiente». 

I. En relación al contenido del texto de su consulta:

1º. Aunque el término «incapacitado» ya está en desuso para referirse a una persona, no deja de ser incorrecto. Lo correcto sería emplear la expresión «capacidad modificada», eso ya era así mucho antes de la nueva etapa en la que nos encontramos.

2º. Hasta hace unos meses, una persona con la capacidad modificada no podía otorgar testamento si así quedaba reflejado en su sentencia de modificación de la capacidad de obrar, tras un procedimiento judicial largo y desagradable.

Esto era debido a que se daba por hecho que ese otorgamiento iba a estar en duda de si respondía a la verdadera voluntad del testador o si estaría influenciado por otros intereses diferentes a los suyos.  El problema se zanjaba con la prohibición de testar.

3º. Tanto de lo mismo en lo que respecta al veto del derecho al voto. Iba en el lote de la sentencia de modificación. Como lo contemplaba la ley, se aplicaba sin más, porque se consideraba que esa persona no sabía elegir a sus representantes en el gobierno. Y todos iban en el mismo saco.

 4º. Escribe en su consulta: . . . «aunque es incapaz, vive bastante independiente».

A ver si resulta que su tío pertenece al grupo de personas que se les modificó la capacidad en un momento determinado, sin reunir los requisitos que marcaba el Código Civil por aquel entonces. Y que en realidad lo que necesitaba era un apoyo acorde con su situación de discapacidad y no la negación de su voluntad de por vida.

II. En relación al fondo de su consulta:

1º. En primer lugar lo que debe hacer, es solicitar cuanto antes en el Juzgado que le corresponda, una revisión de sentencia. Aunque los Juzgados lo van a ir haciendo por propio oficio, no espere.

2º. En la revisión de sentencia, la discapacidad de su tío va a quedar actualizada y puede que se lleve agradables sorpresas.

3º. Desde la reciente reforma para proteger los derechos de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, pueden otorgar testamento y ejercer su derecho al voto.

4º. Antes de la reforma:

El artículo 663 del Código Civil afirmaba que no podía testar: . . .  el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

5º. Tras la reforma:

La redacción del indicado art. 663 se ha modificado de manera significativa, afirmando, en su apartado segundo, que no puede otorgar testamento la persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.

Lo anterior, debe conectar también directamente con la nueva redacción del art. 269 Código Civil que, en su párrafo final, prohíbe que en las sentencias existan privaciones de derechos. Por tanto, ya no es posible que con carácter general una resolución judicial prohíba a una persona con discapacidad que pueda hacer testamento y quedan sin efecto las prohibiciones ya dictadas, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la reciente Ley.

6º. Por tanto, su tío puede otorgar su testamento si tiene autonomía suficiente para expresar su voluntad ante un notario respecto a lo que quiere hacer con sus bienes cuando fallezca. El notario ha de conocer la voluntad de su tío empleando todos los medios necesarios y establecidos, para lograrlo; dejarlo por escrito y elevarlo a público con su firma. Sólo en el caso de que no hubiese modo alguno de conocer la voluntad del otorgante, o que fuese evidente que no existe suficiente voluntad para discernir, podrá el notario denegarlo.

«Es mucho más difícil describir que opinar. Infinitamente más. En virtud de lo cual, todo el mundo opina»

Josep Plá



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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