DISCAPACIDAD, TESTAMENTO, DONACIÓN

Consulta nº82

«Tengo una demencia que avanzará, leo sus artículos a menudo porque me parecen interesantes y siguiendo sus consejos a otras personas, estoy pensando en hacer un poder preventivo y mi testamento. Mi duda es que si hago una donación a un sobrino con discapacidad grave, ¿ cómo me aseguro de que lo usa bien? y también quería preguntarle, ¿ qué puede hacer mi hermano para que su hijo discapacitado tenga una vivienda mientras viva?»

Siguiendo el orden de preguntas.

I. La persona que hace una donación o deja algo en testamento a una persona que necesita apoyos,
puede decidir:

-cómo se van a administrar esos bienes,

-cómo se puede disponer de ellos, y

-qué persona o personas apoyarán a la persona con necesidad de apoyos para administrar esos bienes.

II. El Código Civil contempla que los padres y madres de las personas con discapacidad puedan favorecerles dándoles bienes o derechos concretos, como, por ejemplo, el derecho a vivir en su vivienda habitual sin que la persona con discapacidad tenga que compensar al resto de personas
que tienen derecho a recibir esa casa, como por ejemplo sus hermanos o hermanas.

Esto solo es válido para las personas que tengan:

-una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100; o bien,

-una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100.

Además, tienen que ser los hijos o hijas de la persona que les da esos bienes o derechos concretos
y, en caso de que no tengan hijos, porque han muerto, los siguientes descendientes, es decir, sus nietos o nietas.

Esta situación también se puede dar aunque la persona que tenía los bienes y ha muerto, no lo dijera, pero para eso tienen que pasar dos requisitos:

1. que la persona con discapacidad lo necesite.

2. que la persona que tiene los bienes no haya dicho otra cosa en su testamento, por ejemplo, dejar la vivienda a otro de sus hijos.

Creo que con lo dicho puede hacerse una idea clara del tema.

 

«Si el amor es la respuesta, ¿podría reformular la pregunta?»

León Tolstoi



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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