DISCAPACIDAD, TUTELADO, NUEVA NORMATIVA SOBRE DISCAPACIDAD

Consulta nº80

«Mi hermano lleva incapacitado quince años, ahora tiene 60 y aunque esté incapacitado se vale por él mismo para casi todo, trabaja en un centro ocupacional y se mantiene activo todos los días. Al estar incapacitado no tiene toda la libertad que él quiere para decidir o hacer sin la autorización de mi otro hermano que es su tutor y por lo que además cobra una asignación. Yo no estoy de acuerdo y me han dicho que la incapacitación ahora ha cambiado. Quería saber si es cierto y cómo es ahora».  

I. Su consulta refleja el motivo real de la reforma legal referente a discapacidad que, le voy a explicar con el caso de su hermano.

El pasado 3 de junio de 2021 se aprobó la Ley 8/2021 para el apoyo a las  personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la cual se empezó a aplicar el 3 de septiembre de 2021. Esta ley ha afectado a ocho importantes cuerpos legales de nuestro ordenamiento jurídico, lo que implica la magnitud de la reforma legal.

Lo que le ocurre a su hermano, que desea organizar su vida conforme a él mismo y sus criterios sin  que ello dependa de autorización ajena, forma el espíritu de esta nueva ley que afecta a más de 250.000 personas que están en la misma situación de su hermano; a saber, que llevan con su capacidad modificada tantísimos años y quizás no fuese necesario, pues por lo que comenta intuyo una discapacidad leve o moderada.

II. A partir del 3 de septiembre, que es cuando se ha empezado a aplicar la ley, el tutor de personas con capacidad modificada anteriormente,  tiene que prestar los apoyos según lo que se dispone ahora, y lo hace como si fuera una curatela representativa. Esto quiere decir que la persona de apoyo a veces puede actuar como representante de la persona con discapacidad.
Cuando la persona de apoyo toma decisiones en nombre de la persona con discapacidad tiene que hacerlo según sus deseos, sus preferencias y su voluntad.
Si la persona con discapacidad no puede expresar su voluntad, sus deseos y sus preferencias, la persona de apoyo tiene que tener en cuenta las circunstancias de la persona con discapacidad, lo que ha vivido, sus creencias y sus valores, para tomar la decisión.

ESTO YA DEBE IR APLICÁNDOLO SU HERMANO TUTOR DE SU OTRO HERMANO CON CAPACIDAD MODIFICADA. Ha de tener en cuenta las preferencias y voluntad de su tutelado y no puede decidir por él sin tenerlo en cuenta. Si no lo hace, vaya al juez, con su abogado y su procurador.

III. A la vez, de lo anterior, la sentencia de modificación de la capacidad de obrar de su hermano va a ser revisada , como todas las sentencias firmes y activas que hay en nuestro país. Se puede hacer de dos modos:

por iniciativa de la propia persona afectada, su tutor, familiar o alguien cercano; en cualquier momento y se ha de resolver en el plazo de un año; o,

por el propio juzgado, y tienen un plazo de tres años para revisar todas las sentencias.

Todas las sentencias se van a revisar, aunque no se pida y durante el proceso de revisión  se deben tener en cuenta las voluntades, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad.

IV. Por tanto, si su hermano discapacitado tiene independencia suficiente para valerse por sí mismo y  tomar sus propias decisiones, no ha de estar sometido a tutela sino que bastará con unos apoyos puntuales a determinar.

V. Las medidas existentes las señala el Código Civil y son exclusivamente:

1º. Apoyos voluntarios que señale la persona con discapacidad.

2º. Guarda de Hecho.

3º. Defensor Judicial.

5º. Curatela.

Los apoyos voluntarios son los prioritarios, los demás por orden se aplicarán en defecto o insuficiencia de los anteriores.

VI. Le aconsejo los siguientes pasos:

1º. Informe a su hermano con discapacidad y ayúdele para determinar los apoyos que realmente necesita.

2º. Vayan  a la notaría y que lo formalice el notario. Recuerde que puede elegir notario y que no todos trabajan igual.

3º. Solicite, con la ayuda de un abogado, en el juzgado correspondiente la revisión de la sentencia de modificación de la capacidad.

No debe tener problema si actúa así.

 

«Ayudadme a comprender lo que os digo y os lo explicaré mejor»

Antonio Machado

 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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