DISCAPACIDAD, VENTA, INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO, PODER

Consulta nº124

«Mi madre me ha dado un poder notarial a mí y mi hermana ha tramitado el ingreso de mi madre a residencia por vía judicial. Tengo una propiedad de mi madre vendida, y ya he cogido una señal. ¿El fiscal me puede bloquear la venta? Gracias».

Se plantean diferentes cuestiones.

I. Poder notarial.

Otorgar un poder general es demasiado fácil para lo que ello supone. La mayoría de las veces el otorgante no conoce del todo sus consecuencias y dependiendo de las clausulas que se estipulen en él dependerán en el futuro muchas cuestiones importantes.

Ser apoderado conlleva la posibilidad de realizar actos jurídicos en nombre del poderdante, pero para tramitar un ingreso en una residencia no es necesario tener otorgado un poder notarial. Habría que analizar el contenido del poder y observar qué se describe en sus clausulas, quizás haya algún apartado que haga referencia a que el apoderado tiene el encargo de evitar el ingreso en residencia de la poderdante.

II. Internamiento Involuntario.

Todos podemos tramitar un ingreso en centro por vía judicial, pero no es tan fácil ni tan rápido; y además el juez lo autorizará o no lo autorizará. No siempre lo hace, se han de dar muchos requisitos.

No obstante, si el ingreso se ha autorizado vía judicial pero guarda intención no recta, siempre se pude solicitar la revocación de la autorización al mismo juez que la haya dictado, con una prueba, claro.

III. Venta de la vivienda.

Entiendo que la venta se realiza para atender los gastos necesarios de la propietaria; por lo que cuenta con medios suficientes para mantenerse en su vivienda habitual. Debemos suponer que el ingreso involuntario en residencia no tendría en sí mismo sentido.

El fiscal no puede bloquear una venta; el juez sí, si la venta tiene vicios ocultos y no se ha realizado correctamente.

Tramite todas las cuestiones a través de un abogado.



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba

Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor

Discapacidades

Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados

Teléfono: 672 13 07 46

mayoresabogacia.com

info@mayoresabogacia.com

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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