DISCAPACIDAD,PODER, REVOCACIÓN, EXTINCIÓN, DETERIORO

«Mis hermanas y yo tenemos un poder mancomunado de mi madre, un poder general. Mi madre ahora necesita que se le gestione todo por deterioro cognitivo, ¿ cuánto dura el poder?, ¿si solicito yo la tutela, queda extinguido el poder?, y ¿podemos excluir del poder a quien no lo gestione bien?».

I. Como regla general, el poder dura hasta que quiera el poderdante, el que lo otorga.

El poderdante puede establecer, o no, un plazo y el poder es revocable a su voluntad. Eso sí, la revocación del poder notarial debe hacerse ante notario y para que la revocación de un poder surta plenos efectos, debe ponerse en conocimiento del apoderado  y requerirle para que devuelva la copia del poder. Además, si el poder se ha otorgado para contratar con determinadas personas, se les debe comunicar la revocación. En la misma escritura de revocación,  se puede requerir al notario que realice estas notificaciones indicándole los domicilios correspondientes.

Por todo lo anterior, es conveniente, cuando se otorga un poder y se tengan dudas sobre el comportamiento futuro del apoderado, que se le indique al notario, a fin de que haga constar en la escritura que el apoderado no tiene facultad para pedir copias. Es decir, otorgo un poder, el notario me entrega la copia, se la doy al apoderado y, si dejo de confiar en él, le pido la copia y una vez devuelta, ya no podrá acreditar (porque ya no lo es) que es mi representante, ni ante notario ni ante nadie.

Además, una vez revocado el poder, aunque no se haya establecido que el apoderado no puede pedir copias, si la revocación se hace ante el mismo notario con el que otorgaste el poder, éste pondrá una nota en el original del poder que conserva en su protocolo, de tal modo que, aunque vaya el apoderado a pedir una copia, el notario no se la dará, porque sabe que el poder está revocado. Y si la revocación se otorga ante otro notario, éste lo notificará telemáticamente al que autorizó el poder para que ponga la nota que antes comentaba.

Pero hay casos en los que el poder no se da exclusivamente para ampliar la esfera de actuación del poderdante, sino que es un medio para la consecución de un negocio convenido entre ellos, y subsiste hasta la consecución del mismo.

II. Además de la revocación como causa de extinción del poder, hay otras, entre ellas:

1º. El poder se extingue por fallecimiento del poderdante. No se admiten poderes post mortem, no cabe representar a un fallecido. También se extingue por fallecimiento del apoderado.

2º. Los poderes, si no se ha establecido plazo, son en principio de duración indefinida. Pero si el poder se ha otorgado para un negocio determinado, se extingue por la realización del mismo y no es necesario revocarlo. Por ejemplo, otorgado un poder para vender una casa determinada, vendida la casa, se agota el poder.

3º. Los poderes se extinguen, por imperativo legal, en ciertos casos, como por ejemplo cuando el juez impone una curatela y considera necesario para el bien del curatelado, revocar el poder notarial que venía siendo efectivo.

III. He de aclararle que en el supuesto de que su madre necesite una medida judicial de apoyo, lo que corresponde que solicite es una curatela, y la misma puede ser ordinaria o representativa.»

Creo haber contestado todas las preguntas.



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor

 

Margarita Mª Serrano Secilla  Letrada colegiada nº 2.786 ICA Córdoba

Creadora de Mayores Abogacía: Despacho Especializado en Protección Jurídica del Mayor

Discapacidades

Mediación  Familiar  y  Mediación En Atención y Largos Cuidados

Teléfono: 672 13 07 46

mayoresabogacia.com

info@mayoresabogacia.com

 
Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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