DONACIÓN DE ÓRGANOS Y DETERIORO COGNITIVO

Consulta nº 59

Mi padre siempre dijo que quería donar sus órganos al morir, ahora tiene una enfermedad con deterioro mental y me estoy informando sobre el tema. Parece que algunas facultades de medicina cubren los gastos de entierro si se les dona el cadáver. ¿Es necesario hacer un documento notarial ?Muy agradecido.

I. La  Ley 30/1979 de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, era la reguladora de la cuestión, con pequeñas modificaciones que se le fueron haciendo hasta la publicación del Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.

Mediante este Real Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante.

II. Respecto a sus dudas, le indico lo siguiente:

1º. No se podrá percibir compensación alguna por la donación de órganos.

2º. Se arbitrarán los medios para que la realización de estos procedimientos no sea en ningún caso gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido.

3º. No se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado.

Entiendo por tanto, según los apartados anteriores, que ¡¡no pueden pagarse los gastos de entierro!!

4º. Que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la autoridad pública que reglamentariamente se determine, tras las explicaciones del médico que ha de efectuar la extracción, obligado éste también a firmar el documento de cesión del órgano.

En ningún caso podrá efectuarse la extracción sin la firma previa de este documento.

5º. No podrá obtenerse ningún tipo de órganos de personas que, por deficiencias psíquicas o enfermedad mental o por cualquiera otra causa, no puedan otorgar su consentimiento expreso, libre y consciente. Como en cualquier decisión que implique un acto de disposición patrimonial o sobre la vida personal, si no se está en plenas facultades mentales.

. No es necesario ni obligatorio el documento notarial.

 

«Pero la vida es corta:

viviendo, todo falta,

muriendo, todo sobra»

Lope de Vega



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
error: Content is protected !!