EL LEGADO DE ALIMENTOS II

I. El problema más importante que se plantea en el legado de alimentos es si los alimentos le deben ser necesarios al legatario para vivir.

Si la necesidad del legatario no es requerida, el legado de alimentos sería exigible sin ella, es decir, aunque por otros caminos el legatario disponga de medios para satisfacer sus necesidades. Se convertiría entonces en el deber de dar el gravado al legatario la pensión que se le hubiese señalado, o en el deber de darle periódicamente las sumas o las cosas que , de haberlo sido, le serían precisas para vivir.

II. Es obvio que, por supuesto prevalece siempre lo querido por el testador, que puede legar alimentos para si los necesita el legatario, o aunque no los necesite.

En ambos casos se puede hablar de legado de alimentos, aunque quepa decir que en el segundo es menos correcta la denominación.

III. Lo que verdaderamente importa es determinar  de qué se debe partir mientras no conste lo contrario: ¿ de presumir que el testador dejó el legado de alimentos para todo caso o de que, por el contrario, lo dejó para si el legatario los necesita?

La mayoría de la doctrina mantiene que cuando el testador no ha fijado la cuantía de los alimentos o cuando la ha fijado de manera demostrativa, para que el legatario pueda reclamar el legado tiene que demostrar su estado de necesidad. El hecho de que el testador ordene un legado de alimentos tiene su causa en la necesidad de proporcionar alimentos a una persona. Esta necesidad puede existir ya en vida del testador y éste le ha podido dar o no una cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos; o puede surgir la necesidad en cualquier momento posterior a la muerte del testador. En cualquiera de los dos casos, el legatario puede exigir la efectividad del legado de alimentos desde la muerte del testador cuando los necesite, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

IV. Si el legatario con el legado de alimentos tiene medios para subsistir, carece de necesidad, y no podrá reclamar los llamados alimentos legales entre parientes (artículo 142 y siguientes del Código Civil, figura diferente al legado), según sentencia del Tribunal Supremo.

 Si no puede obtener los alimentos mediante el legado de alimentos puede reclamar los alimentos legales entre parientes.

V. El derecho a los alimentos en el legado de alimentos, que como hemos visto, son exigibles cuando exista necesidad de ellos para subsistir, es:

Irrenunciable, hay que aceptarlo sin posibilidad de desistir.

Intransmisible, no se puede transferir a otra persona.

Incompensable, no se puede sustituir.

Imprescriptible, no se puede cambiar la indicación que da el testador.

Es por tanto un derecho indisponible según el artículo 151 del Código Civil y no se puede transigir sobre alimentos futuros.


Próxima publicación: continuación de Legado de Alimentos.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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