EL LEGADO DE ALIMENTOS III

I. Como elementos personales que intervienen en el legado  de alimentos tenemos: el testador que ordena el legado, los gravados con el pago del legado y los beneficiarios (legatarios o alimentistas).

Entre los sujetos del legado de alimentos no se requiere que haya relación de parentesco, como ocurre con los alimentos legales en los que están obligados recíprocamente a prestarse alimentos los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos (art. 143 Código Civil).

II. El beneficiario, legatario o alimentista.

1º. Ha de ser obligatoriamente una persona física.

2º. Sin necesidad de relación de parentesco con el testador o con el gravado por el legado.

3º.  Puede ser simplemente legatario o además heredero en esa herencia. En el caso de que sea heredero y legatario estaríamos ante un prelegado, pudiendo aceptar tanto la herencia como el legado, o renunciar la herencia y aceptar el legado.

4º. Aunque lo normal es que el legado de alimentos se establezca a favor de una persona, es posible establecerlo a favor de varias.

5º. Se extingue con la muerte del legatario.

En el caso de que fuesen varios, la muerte de uno no acrecienta la cuota de los sobrevivientes, salvo que expresamente lo declare el testador.

III. El gravado.

1º. Las personas gravadas con un legado pueden ser herederos o legatarios, ya sean personas físicas o jurídicas.

2º. El gravado con el pago del legado de alimentos puede estar determinado expresamente por el testador o no. Así, se pueden dar las siguientes situaciones:

Que el testador ordene un legado de alimentos sin determinar la persona gravada con el pago, en este caso corresponde el pago a todos los herederos ya que éstos responden de las deudas de la herencia.

Que el testador grave a uno de los herederos.

Que el testador grave a varios herederos.

Que el testador grave a un legatario, éste respondería hasta dónde alcance el valor del legado.

Que el testador grave expresamente a varios legatarios, lo harían en proporción al valor de sus legados.

Que el testador grave expresamente a uno o varios herederos y a uno o varios legatarios, en este caso, igualmente todos responderán en proporción a la parte que cada uno haya recibido de la herencia y de la condición de heredero o legatario, que conlleva  responsabilidades diferentes.

Que el gravado con el pago del legado sea el usufructuario de la herencia.


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Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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