EL PUNTO DE PARTIDA

I. El 13 de diciembre de 2006 se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, resultado de un largo proceso, en el que participaron varios actores:

Estados miembros de la ONU,

Observadores de la ONU,

Cuerpos y organizaciones importantes de la ONU,

Relator Especial sobre Discapacidad,

Instituciones de derechos humanos nacionales, y

Organizaciones no gubernamentales, entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, con relevante presencia española.

II. Entre las consecuencias de aquel nuevo instrumento jurídico destacaron:

la “visibilidad” de este grupo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas,

la asunción irreversible del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y

el contar con una herramienta de Derecho vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.

III. El Reino de España firmó y ratificó esta Convención, más su Protocolo facultativo, por lo que desde el 3 de mayo de 2008 este cuerpo normativo internacional forma parte plenamente del ordenamiento jurídico español.

El puesto que ocupa un Tratado Internacional dentro de la jerarquía de normas españolas, una vez firmado, es el segundo tras la Constitución Española de 1978. Su obligatoriedad y vinculación están por encima de leyes, códigos, decretos y reglamentos. He ahí su importancia.

IV. Desde la ratificación por España en 2008 hasta la Ley 8/2021 de 2 de junio sólo hubo dos avances en trece años:

Ley 26/2011 de adaptación a la Convención de la ONU, y

RD Legislativo 1/2013 Texto Refundido de la LG de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Ninguna de las dos legislaciones anteriores reflejan el espíritu de la nueva norma: proporcionar salvaguardas adecuadas y efectivas respetando la voluntad y preferencias de la persona.



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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