FUNDACIONES TUTELARES I

I. Ocurre que como consecuencia del profundo cambio de las circunstancias socio-económicas y del sistema de valores personales y sociales, ha sido cada vez más complicado que haya una persona, en la familia o fuera de ella, dispuesta a asumir, de manera formal y responsable,  el desempeño del cargo de tutor en los supuestos que era necesario.

Al propio tiempo y precisamente por ello, han ido surgiendo instituciones tanto públicas, como privadas, que han asumido el cuidado de personas «presuntamente incapaces» o ya judicialmente incapacitadas relevando de tal responsabilidad a la familia o simplemente acogiendo a quienes carecen de ella.

Estas instituciones han buscado fórmulas jurídicas parar amparar su actuación y así han surgido en los últimos tiempos una variada gama de modos de tutelar de nuevo cuño: Fundaciones Públicas, Fundaciones Privadas, Comisiones, Agencias, Fundaciones Públicas sometidas a régimen de Derecho Privado, Tutelas asumidas por la Dirección del Centro, etc…

II. La reforma legal de la tutela llevada a cabo por la Ley 13/1983 de 24 de octubre, tuvo el acierto de incluir un precepto, el artículo 242 del Código Civil, que abría la posibilidad de que determinadas personas jurídicas, aquéllas entre cuyos fines se encontrara la protección de menores e incapacitados y careciesen de ánimo de lucro, asumieran el ejercicio de la tutela.

Esto no fue sencillo porque en el debate parlamentario del momento sobre la inclusión de ese artículo, hubo quien tildó la propuesta como algo inimaginable, no sólo por motivos de índole técnico-jurídica, sino incluso de oportunidad, lo que demuestra hasta qué punto el problema se ha desarrollado principalmente en los últimos años y no existía aún en el año 83, momento de la reforma legal.

III. El último hito producido ene esta materia es la atribución por Ley a la administración, de las tutelas de personas que se encuentren en situación de desamparo.

La Ley 41/2003 de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, añade un nuevo párrafo al artículo 239 con el contenido siguiente:

«La entidad pública a la que en el respectivo territorio, esté encomendada la tutela de los incapaces cuando ninguna de las personas recogidas en el artículo 234 sea nombrada tutor, asumirá por ministerio de la Ley la tutela del incapaz o cuando éste se encuentre en situación de desamparo.

Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento  o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes que le incumben de conformidad a las Leyes, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.«

IV. Funciones que pueden desempeñar las fundaciones tutelares, tanto públicas, como privadas, relacionadas con el fenómeno de la autotutela, por ejemplo y  entre otras.

  Recibir apoderamientos.

  Ser designado tutor.

  Recibir el encargo de fiscalizar tutelas desempeñadas por terceros.

–  Concertar contratos de alimentos.

Controlar el cumplimiento de contratos de  alimentos de los que resultan beneficiarios las personas mayores.


Próxima Publicación: El legado de alimentos.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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