GANANCIALES, CESIÓN, COPROPIEDAD, ESCRITURAS

Consulta nº 54

Hace ocho años que falleció mi padre. Estaban casados en régimen de gananciales y mi madre nos quiere ceder un inmueble que tiene sin escriturar, por contrato privado, en copropiedad con un tío nuestro. En ese caso deberíamos escriturar para partir esa parte de la herencia y poder tener cada uno de los cuatro hermanos su parte escriturada a su nombre. La pregunta es: ¿podemos pasar el bien directamente del contrato privado en copropiedad de mi madre y mi tío a escritura pública de cada uno de los herederos? o por el contrario ¿deberían primero escriturar el bien mi madre y mi tío, para después donar su parte mi madre y escriturarla cada uno de los hermanos a nuestro nombre? y también le agradecería me informe sobre gananciales. Reciba un cordial saludo.

I. Régimen de gananciales.

Podría definirse un régimen económico matrimonial como una serie de reglas que van a determinar cómo se da solución a los distintos problemas económicos que implica un matrimonio. De esta forma, mediante estas reglas, se da respuesta a quién es el propietario del dinero que se obtiene durante el matrimonio, si los dos cónyuges o si cada uno de ellos es propietario de sus ingresos; quién debe responder de las deudas, etc. En definitiva, el régimen económico matrimonial da respuesta a todas esas cuestiones que conlleva el hecho de que con el matrimonio exista una vida en común que afecta también a la esfera económica de los dos cónyuges.

Existen tres: régimen de gananciales, régimen de separación de bienes y régimen de participación.

La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el cual cada uno de los integrantes pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común.

II. Respecto a sus preguntas, admiten las siguientes respuestas:

1º. Con la mitad indivisa de carácter ganancial, procedente del matrimonio de sus padres, puede:

incluirse en el inventario de la herencia de su padre, y

adjudicarse de la manera que tengan por conveniente.

De esta forma se da forma pública notarial a dicha mitad.

2º. Puede también:

aceptar la herencia de su padre,

elevar a público el documento privado, junto con su madre y su tío,

incluirlo en la herencia y

ser objeto de adjudicación en la forma que tengan por conveniente.

Si lo desea inscriba la adquisición en el Registro de la Propiedad.

«El mayor encanto de la literatura es que humaniza el amor»

André Maurois



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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