HERENCIA, DEUDAS, DISCAPACIDAD, ABOGADO

Consulta nº 29.

 «Mi madre, con certificado de discapacidad 69% y no incapacitada judicialmente, hereda tras el fallecimiento de mi padre dos tierras embargadas, una deuda de 30.000 euros en el INNS, ya que mi padre no pagaba las cuotas de autónomo y varias multas de tráfico realizadas por mi padre conduciendo un coche a nombre de mi hermana. Al solicitar una pensión para mi madre, me comunican que no puede cobrarla y que debe pagar la deuda de mi padre. Mi pregunta es, teniendo en cuenta que la cantidad que los ingresos de mi madre son muy bajos, ¿se puede pedir abogado de oficio para que prueben que es insolvente tanto para las multas de tráfico, como la duda de la seguridad social? ¿si no, podría usted encargarse de ésto? ¿serviría de algo proponer ahora su incapacidad judicial?¿dónde se puede averiguar si mi padre tiene más deudas contraídas? Gracias por su atención y ayuda».

I. ABOGADO DE OFICIO.

En cuanto a la posibilidad dada, la situación de solicitar abogado de oficio, considero que sería viable, la solicitud se haría en el Colegio de Abogados correspondiente según la ciudad, en la tramitación le pedirán información que acredite y justifique la situación económica en la que se encuentra. Puede solicitar un abogado de oficio de su elección, no tiene por qué aceptar el que se le asigne por turno. Aunque no señala en su consulta cuál es su ciudad, me haría cargo de su asunto encantada, por supuesto, llámeme y lo consideramos.

II. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD.

En relación con la segunda pregunta, considero que no procede ahora el inicio de un procedimiento judicial de modificación de la capacidad. Actúe ordenadamente. Si hasta ahora no ha incapacitado a su madre, puede seguir esperando esa posibilidad hasta que solucione sus problemas respecto a las deudas y herencia, porque el hecho de tener una sentencia judicial de modificación, no implicaría nada al respecto de esos previos asuntos.

III. DESCUBRIMIENTO DE DEUDAS.

En relación con la última cuestión, existe el conocido fichero de morosos RAI, así como la central de información de riesgos del Banco de España, este no es un fichero como tal de morosos, pero en esta base de datos constan prácticamente todos las deudas, créditos, préstamos y avales  que tienen los clientes de entidades financieras, se puede solicitar esta información entrando en las páginas del RAI y del Banco de España, con los datos personales de la persona cuya información se solicita. De todas formas, no todas las deudas ven allí, por lo que no cabe mas solución que consultar en las entidades donde pudiera haberlas (como Tráfico).

IV. OTRA SOLUCIÓN.

 Otra solución es aceptar la herencia a beneficio de inventario, que consiste en que el heredero responde hasta donde llegue el valor de la herencia, lo que lleva una  tramitación especial.

«¡Ay de los que luchan toda la vida! Esos son los imprescindibles»

Bertolt Brecht


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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