HERENCIA, DEUDAS, REPUDIAR HERENCIA

Consulta nº 53

“El padre de mi marido lleva acumulando deudas con la Administración desde hace años. Es posible que actualmente la deuda ascienda a unos 10.000 euros y continuará aumentando. Mi pregunta es: ¿sus hijos, en caso de fallecimiento del padre, heredarían su deuda?, y en caso afirmativo, ¿hay alguna posibilidad de renunciar a su herencia desde ya? Nos da lo mismo si mañana le toca una lotería, no queremos heredar nada de él. Muchas gracias”.

I. Mientras vive una persona no se puede renunciar a su herencia, por la sencilla razón de que no existe tal. Es a su muerte cuando surge  la condición de heredero.

II. Se considera «herencia» el conjunto de bienes, derechos y obligaciones (y deudas), es decir, la situación jurídica en general en que se encuentra una persona,  tras su fallecimiento. Por tanto, las deudas de una persona se transmiten a sus herederos a la muerte del deudor.

III. Formas de evitarlo:

A) Repudiando la herencia.

La renuncia a la herencia es el acto por el que el llamado a la sucesión declara formalmente que rehúsa o que repudia la herencia.

Deberá hacerse ante Notario en instrumento publico.

No obstante, el problema no desaparece, porque en estos casos, el llamamiento sucesorio se reproduce en los sustitutos del repudiante, en su defecto, en los herederos del mismo grado a los que acrece la herencia con las mismas deudas, y en última instancia se abre la sucesión intestada.

B) Aceptándola a beneficio de inventario.

Ante la disyuntiva, de aceptar o renunciar a la herencia, cabe esta posibilidad intermedia para afrontar los problemas fiscales que ocasiona la aceptación de la herencia.

Aceptando la herencia a beneficio de inventario se consigue no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma. En consecuencia, el heredero sólo vendrá obligado a satisfacer a los acreedores con el patrimonio del causante.

Es importante, puesto que de hacerlo, el heredero lo que está expresando, es que se realice previamente un inventario de los bienes del difunto, pero también de sus deudas, para pagar estas últimas con lo que hay en la herencia, y si sobra algo repartirse los derechos y bienes remanentes, y todo ello, sin poner en peligro su patrimonio particular para hacer frente a las deudas del causante. En este caso, los herederos responden de las deudas, únicamente con los bienes heredados, y nunca con los suyos propios (no heredados).

“Elige lo mejor: la costumbre lo hará suave y fácil”

Pitágoras



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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