HERENCIA, DISCAPACIDAD, TUTOR, CURADOR

Consulta nº 73

«Soy la  hermana de una persona discapacitada psíquica de la que mi padre tenía prorrogada la patria potestad. Mi padre murió, y yo fui nombrada tutora, aunque no se ha formalizado aún el nombramiento en el Juzgado. Iniciamos en su momento los trámites de herencia pensando que en el momento de ser tutora podría aceptar la herencia en nombre de mi hermano, pero al parecer es necesario defensor judicial. El notario no me aclara el procedimiento a seguir. He visto que es posible la propuesta de un defensor por nuestra parte al juzgado (entiendo que es una especie de albacea testamentario). También me ha comentado que la aceptación de la herencia a beneficio de inventario exime de este trámite, pero que es un procedimiento más costoso. Por último un oficial del juzgado que lleva el tema de tutor, me ha dicho que es necesario pedir la aceptación en un proceso separado en el que hay que acudir representado por abogado y procurador. Le agradecería me aclare los pasos para solucionar todo esto». 

Intento aclararle las dudas:

I. Para aceptar una herencia en nombre de una persona de la que se es tutor (ahora curador representativo, en su caso) hacía y hace falta autorización judicial (arts. 271 antiguo y 287 nuevo del Código Civil). El motivo es que la aceptación incluye también las posibles deudas, por lo que podría ser perjudicial para el heredero, de ahí este requisito.

II. No hace falta cuando se acepta a beneficio de inventario. Esto consiste en que se acepta sin responder de las deudas, pero exige una tramitación que consiste en citar a los acreedores conocidos a la realización del inventario (que comprende los bienes y las deudas). Esto alarga la tramitación y requiere un acta que lo recoja, de ahí que sea algo más caro que la aceptación simple. No mucho, porque el coste del acta es fijo, no depende del valor de la herencia.

Si quien va a firmar por la persona con discapacidad está interesado en la herencia (normalmente son parientes que lo están, como en su caso) no puede representarle en el reparto y valoraciones, y hay que nombrar a otro que haga la partición, que puede ser otro pariente o un abogado ajeno si no los hay. El cargo se llama defensor judicial, y lo nombra la autoridad judicial.

Finalmente, una vez firmada la partición (el reparto de la herencia) ha de ser aprobado por el juez, para que controle que se han respetado los derechos del tutelado.

III. En cuanto a los trámites, son los de jurisdicción voluntaria (más sencillos que un pleito, que era la solución anterior). El art. 62 de su ley indica lo siguiente:

«No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que el valor del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros. Cuando lo supere, la solicitud inicial podrá realizarse sin necesidad de ambos profesionales, sin perjuicio de que el Juez pueda ordenar la actuación de todos los interesados por medio de abogado cuando la complejidad de la operación así lo requiera o comparezcan sujetos con intereses enfrentados».

IV. En consecuencia, tres requisitos:

1º. Autorización judicial.

2º. Nombramiento de defensor judicial, (aquí irá la partición ante notario).

3º. Aprobación judicial de la partición.

V. Si necesita abogado y procurador, le saldrá más barato y rápido aceptar a beneficio de inventario con sus trámites, a no ser que pueda presentar conjuntamente la solicitud de autorización judicial con el nombramiento de defensor judicial, que aún así requerirán tramitación separada.

Esta información es básica, CONSULTE CON NUESTRO DESPACHO antes de comenzar algún trámite.

 «Darse cuenta de que se es ignorante es un gran paso hacia el saber»

Benjamín Disraeli



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

10 Comments

  1. Álvaro González Gonzalez dice:

    Buenas tardes.
    Una persona con discapacidad del 65 por ciento. Puede aceptar una herencia?

  2. Jose Maria dice:

    Buenas tardes. La aceptacion a beneficio de inventario por el defensor judicial (una vez nombrado por el Juzgado) y resto de herederos y particion es necesario hacerla en escritura publica o se puede hacer en documento privado firmado por todos y despues someterlo a aprobacion judicial. Solo existe un dinero como bien de la herencia y no existen deudas. Gracias

  3. Juan Antonio Rubio dice:

    Buenas tardes. Le comento mi caso para saber si es legal la actuación de unos familiares después de la muerte de una hermana de mi madre sin hijos. Era una señora con 89 años con principio de demencia o Alzheimer ( no puedo concretar porque no fue diagnosticada) a la que engañaron haciendo que firmase varios documentos, unos meses antes de morir, en los que ocupaban dos viviendas de esta señora a cambio de un alquiler con derecho a compra. El precio lo pusieron ellos, menos de la mitad de lo que calculó un tasador y ,al día de hoy , dos años después de su muerte, no han ingresado ni un euro, viven en esas viviendas y el pago de recibos domiciliados sobre esas viviendas se siguen descontando de la cuenta de la fallecida. Hubo apertura de testamento, cada familiar dispone de su herencia excepto mis hermanos y yo. porque el problema se complica. Resulta que la madre de mi prima (la que se ha adueñado de la dos viviendas) hermana de la fallecida, si tiene un alzheimer diagnosticado desde hace años y tiene una discapacidad que le impide aceptar la herencia. Llevamos dos años esperando que se regularice la situación. van alargando plazos y no presentan la documentación necesaria en notaría para legalizar toda la situación. Resumiendo, es uno de esos pisos que ya están habitando el que corresponde de herencia a mi madre, ya muerta, y por derecho a mis hermanos y a mi.
    El resto estan, pese a no ser la situación legal, disfrutando de su herencia y nosotros no sabemos qué hacer con todo esto. Ni a lo que tenemos derecho o no.

  4. Gema Gonzalez sanz dice:

    Buenos días
    Han fallecido mis padres, y tengo la curatela de mi hermana.
    Ahora tenemos que poner los bienes a nombre de mi hermana y resto de hermanos, y posteriormente vender la casa.
    Los bienes no tienen deudas, y la casa es de pueblo y su venta es de 3.000 eur repartidos en 5 familias. A mi hermana, disminuida psiquica le corresponderia (370 eur o asi, como al resto de hermanos).
    Que pasos debo dar? La escritura de adjudicación de herencia ya está firmada, he enviado una copia al juzgado que lleva su curatela para que me autoricen poner su parte a su nombre.

  5. Juan Antonio Castillo Martí dice:

    Un persona del 65% de descapacidad reconocida puede ser tutora de dos personas una señora de 85 y una hermana con 48% de descapacidad reconocida con un poder ante notario sin aportar reconocimiento de la tutora

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