HERENCIA, INCAPACITACIÓN, IMPUESTO DE SUCESIONES

Consulta nº 50

Mis hermanos y yo tenemos que hacer partición de herencia de nuestros padres. Mi hermano pequeño está incapacitado judicialmente y yo soy su tutora legal ¿necesito que me haga unos poderes notariales o puedo representarle con los papeles del Juzgado? Además, los tres vivimos en Valladolid, pero varios bienes son de la provincia de Badajoz, ¿puede hacerlo un notario de Valladolid o tenemos que desplazarnos a Badajoz? Y por último, el impuesto de sucesiones ¿ dónde lo pagamos en Valladolid o en Badajoz? Gracias.

Siguiendo el orden de sus consultas, las respuestas, a mi parecer, serían las siguientes:

I. Usted puede representar al incapacitado, dado que es su representante legal.

No obstante, necesitará autorización judicial previa, para:

1º. Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia.

2º. Repudiar ésta o las liberalidades.

Sin embargo, fuera de esos casos y tratándose de una partición, no necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.

Ello es explicable, porque hay que diferenciar:

1º. Aceptación de herencia: tomar la cualidad de heredero.

2º. Partición de herencia: concreción de los bienes que pasarán a la propiedad de cada uno.

II. Puede autorizarse la escritura de herencia en Valladolid.

El Notariado español en general, se rige por el principio de libre elección de Notario, y no está encorsetado por demarcaciones territoriales.

III. Los documentos o declaraciones- liquidación del Impuesto de Sucesiones, se presentarán así:

1º. En los supuestos de adquisición de bienes y derechos por causa de muerte, en la correspondiente al territorio donde el causante hubiese tenido su residencia habitual.

2º. Si el mismo documento incluyese la adquisición de bienes y derechos procedentes de distintas herencias, la presentación se realizará en la oficina competente para liquidar la última ocurrida en el tiempo.

Por oficina competente se entiende bien, las oficinas liquidadoras de algunos registros de la propiedad, oficina de la Comunidad Autónoma de que se trate, pero siempre que se corresponda a la RESIDENCIA HABITUAL DEL CAUSANTE.

«En la existencia del hombre no hay realidad que no sea hija de su propia alma creadora»

Franz Werfel 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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