I. Suceder a otro en un derecho o en una obligación es venir a ser titular de los mismos después de él, por adquirirlos de él.
Si en el paso del derecho de una persona a otra se mira al derecho, se dice que se transmite; si se mira a la persona, se dice que el titular nuevo, el adquirente, sucede en él al antiguo.
Esto puede ocurrir «inter vivos», por ejemplo si una persona vende a otra una finca, o le regala algo. Pero necesariamente ocurre si el titular de un derecho muere, ya que en tal caso ha de pasar a pertenecer a otra persona, que lo recibe porque murió aquél a quien correspondía ( sucesión «mortis causa»).
En este hecho sucesorio que comienza con la muerte de uno que deja vacante sus derechos y obligaciones, y acaba con que otro los reciba, el difunto, que da lugar al mismo con su fallecimiento, se denomina también causante, porque causa (da lugar) la sucesión; y el que recibe los derechos y obligaciones, sucesor, en cuanto que sucede en ellos.
Al causante se le llama asimismo «de cuius», que son las dos primeras palabras de la expresión «de cuius hereditare agitur», que es como decir «aquél de cuya herencia se trata».
II. ¿Qué es exactamente la herencia?
Se considera «herencia» el conjunto de bienes, derechos y obligaciones (y deudas), es decir, la situación jurídica en general en que se encuentra una persona, pero observada desde el punto de vista de su transmisión a uno o varios sucesores tras el fallecimiento del titular.
En resumen, todo el proceso incluirá el fallecimiento de una persona, la obtención del documento en el que se indique quiénes son esos sucesores y el posterior reparto de bienes ( y deudas) entre ellos.
III. ¿Qué es el testamento?
El documento anteriormente mencionado: » el documento en el que se indique quiénes son esos sucesores», es decir, donde hayamos indicado cómo queremos que se reparta nuestra herencia.
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