HIPOTECA INVERSA, DETERIORO, ATENCIÓN AL MAYOR

Consulta nº56

Necesito asesoramiento para buscar la mejor solución para mi madre. Su situación física ha empeorado aceleradamente, según el neurólogo padece encefalopatía vascular(deterioro cognitivo secundario) y disfunción del sistema nervioso que le afecta a su locomotricidad, resumiendo, es totalmente dependiente para caminar y mentalmente tiene episodios cortos de demencia. Somos siete hermanos y soy la única que  he tomado iniciativas, llevándola a médicos y pagando con su pensión y mi ayuda a una asistenta; pero esta situación no es sostenible. Mi madre es viuda y tiene una escritura de propiedad posterior a la muerte de mi padre del piso donde vive actualmente, mi idea es vender el piso pero desconozco si existe otra posibilidad  para que mi madre disponga de dinero y no le falten atenciones. Rogaría que me aconseje.

I.  Las posibilidades de obtener liquidez para atender las necesidades de su madre son varias. Pero es necesario que ella tenga lucidez mental, para saber y querer optar por una u otras en el instante de acudir a un Notario.

II. La  que usted comenta (venta del piso), tiene el inconveniente de tener que buscar otro para vivir, o bien una residencia para mayores o en su propia casa.

III. Hipoteca inversa es la posibilidad que le planteo ante su situación:

1º. Es un producto financiero, un crédito hipotecario- préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituye la vivienda habitual del solicitante.

2º. Se trata de una nueva modalidad de préstamo, de un crédito hipotecario especial por el que no se paga nada, sino que se cobra una renta.

3º. Es un crédito hipotecario del que el propietario de la vivienda realiza disposiciones, normalmente periódicas, aunque la disposición pueda ser de una sola vez, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación en el momento de constitución de la hipoteca. Cuando se alcanza el porcentaje fijado el solicitante de la hipoteca inversa deja de disponer de esa renta periódica.

4º. Esta nueva modalidad de préstamo está destinada a personas mayores de 65 años que son propietarios de una vivienda (tienen patrimonio pero no necesariamente, o no siempre dinero) y a los que se les ofrece la posibilidad de convertir el valor del inmueble en dinero disponible de forma periódica, normalmente como renta mensual.

5º. Esta renta, su importe irá en función de la edad del solicitante de la hipoteca, del valor de la vivienda y del plazo que se haya establecido para cobrar esa renta mensual. Se trata de hacer líquido el valor de la vivienda mediante este producto financiero, que puede  contribuir a paliar uno de los problemas socioeconómicos cual es la satisfacción del incremento de las necesidades de renta durante los últimos años de vida de una persona.

«Sólo el tiempo puede revelarnos al hombre justo; al perverso se le puede conocer en un solo día»

Sófocles



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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