I. ¿Cuántos intereses se deberán al banco?
Hay que distinguir si se recibe la cantidad total de una sola vez (pago único) o bien mediante ingresos mensuales.
– En el primer caso, es decir, cuando el banco abona la cantidad total a la firma del contrato, ese dinero que se va recibir suele ser de escasa cuantía en comparación con el valor de la vivienda (menos del 30%) y, además, los intereses que se producen son muy elevados. ¿Por qué eso es así? Pongamos, por ejemplo, que el banco entrega 50.000 euros. Ese dinero genera para el banco intereses cada año; imaginemos el 5% de ese importe, o sea, 2.500 euros el primer año, con lo cual ese primer año lo que se deberá son 52.500 euros. Para el segundo año, se generará de nuevo el interés del 5%, pero no de los 50.000 euros iniciales, sino del dinero recibido y lo que se va sumando por los intereses anteriores; es decir, en este ejemplo, el 5% de esos 52.500 euros; por tanto 2.625 euros más, con lo cual en el segundo año se deberían 55.125 euros, y así sucesivamente se van acumulando los intereses.
– En cambio, si el dinero recibido es abonado mensualmente por el banco, los intereses sólo se producen de lo que se va recibiendo. También en este caso se suman los intereses que se vayan generando, pero ese importe será durante los primeros años de poca cuantía.
II. ¿Puedo vender la vivienda?
Sí, puede venderse, pero hay que devolver al banco antes de la venta el dinero que se ha recibido y los intereses, cantidades que normalmente serán pagadas con el dinero que el que adquiere la vivienda entrega por la compra.
Podemos pensar , por tanto, que en realidad los únicos perjudicados por la hipoteca inversa serían los herederos, ya que los que reciben el dinero disfrutan del mismo y no tienen que devolverlo, pero lo cierto es que, en el supuesto de pago único, si se produce alguna necesidad repentina (imaginemos costosos gastos médicos o de atención en el domicilio) y se quiere vender la vivienda, el dinero que se deberá se habrá incrementado considerablemente. En el ejemplo anterior, para una cantidad recibida de 50.000 euros a un tipo del 5%, al cabo de 15 años se debería prácticamente el doble, o sea, 100.000 euros.
III. ¿Es interesante la hipoteca inversa?
– Personalmente pienso que no, cuando lo que se recibe es la cantidad total de una sola vez (pago único), puesto que aunque se recibe un dinero para mejorar la calidad de vida y se conserva la propiedad de la casa, normalmente no se necesitará esa cantidad total inicialmente y el dinero recibido será de poca cuantía en relación con el valor de la vivienda. Por eso, si se precisa una elevada suma inicialmente, será mejor vender la vivienda y alquilar otra.
– Si se insiste en hacer una hipoteca inversa, es recomendable la modalidad en que se recibe el dinero de forma mensual.
Consejo: es conveniente pedir al banco una tabla en la que aparezca lo que se va debiendo cada año y, además solicitar opinión a un experto antes de tomar la decisión y no dejarlo para el último día, para que nos expliquen lo que no comprendamos y no dar pasos a ciegas.
Próxima publicación: Juicio notarial de capacidad.


