HIPOTECA INVERSA (I)

I. ¿Qué es la hipoteca inversa?

Es una figura en la cual una persona recibe una cantidad de dinero (como préstamo) y garantiza la devolución con el aval (más técnicamente, la garantía) de la vivienda habitual, que, por tanto, queda hipotecada. La particularidad es que esa cantidad de dinero no tiene que devolverla el que la ha recibido, sino que cuando fallece son los herederos los que deciden si reponen al banco el dinero con sus intereses y, por consiguiente, cancelan la hipoteca, o bien, sólo responden del préstamo con lo heredado.

Ese dinero puede recibirse en su totalidad de una sola vez (llamada «de pago único») o bien mediante ingresos que hace el banco mensualmente en su cuenta (ya sea durante toda la vida o por un período de tiempo).

II. ¿Qué ventajas tiene?

La persona mayor, al contratarla, dispone de una cantidad de dinero con la que mejora su calidad de vida; además, tiene la ventaja de que continúa viviendo en su casa, ya que conserva su propiedad. Asimismo, ese dinero únicamente tiene que devolverse cuando fallezca la persona mayor o, en el caso de ser más de uno, cuando fallezca el último. A la muerte de éste, los herederos deciden si restituir el préstamo con sus intereses. En caso de que no quieran hacerlo, el banco solo podrá reclamar hasta donde alcancen los bienes de la herencia.

En resumen, se dispone de dinero, pero se continúa viviendo en la casa, pues la propiedad no es del banco, sino del que ha recibido el dinero.

III. ¿Qué gastos conlleva?

El banco cobra normalmente una comisión de apertura, cuyo importe varía según la entidad; además, si el dinero lo va entregando mes a mes de forma vitalicia, suele exigir un seguro para la operación, cuyo coste normalmente es elevado.

También hay que hacer frente a los honorarios del notario y registrador, aunque estos están muy reducidos por ley.

Asimismo, hay que pagar la tasación de la vivienda, que es obligatoria, así como los gastos de la gestoría, pero, a diferencia de los anteriores, ninguno de estos gastos tienen límite legal.

-No se pagan impuestos a la Comunidad Autónoma si quien hipoteca la casa y recibe el dinero es mayor de 65 años o está afectado por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y cuando la casa que se da como aval sea la vivienda habitual. 


Próxima publicación: Continuación hipoteca inversa.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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