INCAPACITACIÓN, TESTAMENTO, HEREDEROS, TUTORES

Consulta nº 49

«Mi consulta es sobre la  interpretación correcta del testamento de mi padre. Somos cinco hermanos dos de ellos incapacitados judicialmente. Tal y como está redactada una de las cláusulas,  no sé si la herencia se reparte entre los cinco, o entre tres, al haber dos incapaces, es lo que parece que pone. Por otra parte, al existir una cláusula con la voluntad de mi padre de nombrar a dos tutores, éstos harían las veces de administradores de la parte de mis hermanos tutelados. Las cláusulas dicen así: Primera: Instituye herederos, por partes iguales a sus cinco hijos antes nombrados. Para los casos de premoriencia e incapacidad, les sustituye vulgarmente, por sus descendientes, y en su defecto con acrecimiento entre los coherederos. Segunda: Para todos los supuestos en que con arreglo a Derecho fuese necesario, y haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 223 del código civil, nombra tutores de sus hijos Luis Pedro y Juan José, a sus otros dos hijos Amalia y Pascual».

En relación a las reseñas que da usted del testamento, en principio, si no existen otras circunstancias, la explicación sería la siguiente:

I. La institución de heredero es de los cinco hijos, con dos especificaciones:

1º. Una sustitución vulgar establecida para los descendientes.

La llamada «sustitución vulgar» tiene lugar cuando el testador llama a una o más personas para el caso de que el heredero llamado a la herencia no quiera o no pueda heredar y ocupen el lugar de éste. Es una mera previsión sucesoria del testador para no quedarse sin heredero.

Se regula en el artículo 774 del Código Civil, que dice:

“Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia».

2º. Un acrecimiento a favor de los herederos vivos.

Es un derecho que tiene el heredero que llega a serlo, de incrementar su porción hereditaria a causa de que otro heredero no llegue a serlo.

Lo contempla el artículo 984 del Código Civil:

«Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla».

Lo que implican la sustitución vulgar y el acrecimiento es que la herencia se reparte entre los cinco hijos; como debe ser además. Los que tienen la capacidad modificada tienen el mismo derecho a heredar que los demás, incluso podrían haber sido mejorados.

II. En el testamento de su padre se nombran dos tutores para los hijos con capacidad modificada (incapacitados). No obstante, el Juez competente para constituir la tutela, puede:

1º. Aceptar estos nombramientos.

2º. Designar a otro u otros, no aceptando los propuestos por el causante.

Lo que considere mejor en beneficio del tutelado, ya que a veces, cuando examina a los tutores propuestos encuentra en ellos aspectos que no aprueba.

III. Por otro lado, estos tutores pueden ser:

para cuidar de la persona y de sus bienes al unísono; o bien

uno para atender sólo a la persona y otro para los bienes del tutelado separadamente; cada uno actuará autónomamente en el ámbito que le es propio, pero las decisiones que conciernan a ambos se adoptaran conjuntamente.

Por tanto, concretando:

1º. Son herederos los cinco hermanos.

2º. Los tutores que propone su padre en el testamento, ha de aprobarlos el Juez y serán  administradores del patrimonio y de los bienes de los incapaces, de manera conjunta o cada uno de un aspecto.

«Prefiere el bastón de la experiencia al carro rápido de la fortuna. El filósofo viaja a pie»

Pitágoras



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

4 Comments

  1. Manuel dice:

    Un hermano tutelado fallecido con dos hermanos vivos y una sobrina, hija de otro hermano fallecido, quienes heredan los bienes del tutelado? Los padres tambien fallecidos.

  2. Margarita Serrano dice:

    Manuel, le contesto en su correo.

  3. Rosa Ana de la Vieja Niella dice:

    Tengo un hermano que es el Tutor de mi hermana mayor, está incapacitada por depresión, está en una residencia, el nos a prohibido verla pero ella está bien y quiere vernos el día 15 de Octubre es su cumpleaños el puede prohibir que la veamos. Gracias.

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