INCAPACITADO, HERENCIA, VENTA, AUTORIZACIÓN

Consulta nº 45

«Quería saber si una vez que está incapacitado alguien y recibe en herencia una casa,¿la puede vender la familia? ¿hay que pedir autorización al juez?»

I. Efectivamente, es imprescindible obtener la autorización, así lo dispone el artículo 271,2 del Código Civil:

El tutor necesita autorización judicial:

1.º Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.

2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.

3.º Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.

4.º Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.

5.º Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.

6.º Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

7.º Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

8.º Para dar y tomar dinero a préstamo.

9.º Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.

10. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.

II. Lo anterior será siempre que la persona a la que se le ha modificado la capacidad, haya quedado sometida a tutela y no a curatela.

El artículo 215 del Código Civil establece que ambas instituciones, tutela y curatela tienen como finalidad la protección de la persona y sus bienes (tutela), o solamente de la persona o de los bienes (curatela)  de los  incapacitados.

La diferencia entre las dos figuras de protección estriba en que la tutela es total y la curatela parcial.

Ésta última se puede establecer perfectamente cuando la persona a la que se le pretende modificar la capacidad, conserva algunas facultades y el curador sería más bien un apoyo o un suplemento para aquéllos aspectos en los que no puede decidir por sí mismo. El incapacitado puede tomar sus propias decisiones en todo, menos en aquéllos aspectos que correspondan al curador, el cual tendrá que autorizar. Y al contrario, el curador no podrá tomar decisiones por el incapacitado en aquéllos aspectos que no estén establecidos en la sentencia, porque se considera que la persona sometida a la curatela tiene facultades para hacerlo.

La curatela es la institución de protección que más se adapta a lo que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y no se aplica mucho porque todavía no existe cultura jurídica suficiente en nuestros Juzgados.  Aún así, el abogado que dirija un procedimiento de modificación de capacidad, puede solicitar al Juez cuando proceda, que establezca un régimen de curatela para la protección del incapacitado.

«Cuando el corazón es bueno, el dolor es saludable»

Alfred de Musset



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

2 Comments

  1. JOSE MARIA SANCHEZ LLORIA dice:

    He incapacitado a mi madre, ciega con Alzheimer avanzadisimo, casi no conoce, no recuerda nada y mi pregunta es: si mi madre es heredera por testamento de su hermana fallecida, puedo vender la propiedad de la que es heredera con testamento de su hermana?? o tambien necesito permiso judicial.
    Gracias y saludos

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